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¿Qué debe incluirse en el programa operativo acerca de los criterios de selección de las zonas pesqueras y acuícolas?

FEMP (2014-2020)
Respuesta

Respuesta de los Servicios de FARNET:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2.5 del Reglamento sobre el FEMP se entiende por zona pesquera y acuícola “una zona que abarque una porción de costa marina, fluvial o lacustre o que contenga estanques o una cuenca hidrográfica, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca o la acuicultura, que tenga cohesión funcional en un sentido geográfico, económico y social, y designada como tal por el Estado miembro”.

En principio, la AG puede decidir que todas las zonas pesqueras y acuícolas son subvencionables a los efectos de desarrollo local participativo (DLP), aunque la mayoría de las AG`s destine principalmente las ayudas del FEMP a aquellas zonas donde la aplicación del desarrollo local participativo aporte los máximos beneficios a las comunidades pesqueras en relación con los problemas a los que se enfrentan dichas zonas y con su potencial de crecimiento y creación de empleo. Así, la AG debe especificar en el programa operativo los criterios que utilizará en el momento de adoptar esa decisión política, cuya finalidad no es presentar allí una lista de zonas, ya que la definición de los límites precisos se efectuará localmente (véase más adelante), sino explicar los factores que deben tomarse en consideración para determinar si una zona en concreto es subvencionable o no a efectos de desarrollo local participativo.