Preguntas frecuentes (FAQs)
El objetivo de esta sección es servir de herramienta de apoyo a los responsables de la gestión del Programa Operativo del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca (FEMP) 2014-2020, en concreto, en lo que se refiere a la Prioridad 4 “Incremento del empleo y la cohesión territorial”, tanto a Organismos Intermedios de Gestión (OIG) como a Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP), para facilitarles la aplicación e implementación de las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) Nº 508/2014 de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP y en el Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre, que establece Disposiciones Comunes.
Las preguntas frecuentes (FAQs) están planteadas como una sección abierta que se irá actualizando durante todo el periodo de programación FEMP y cuya finalidad es responder a la necesidad de contar con una interpretación compartida para todos los intervinientes en el Programa Operativo. No obstante, su carácter es meramente informativo y en ningún caso supone interpretación con efectos jurídicos.
Para facilitar su consulta, las preguntas planteadas en el contexto del Desarrollo Local Participativo (DLP) aparecen catalogadas en diferentes bloques. No obstante, puede consultar más cuestiones en Preguntas frecuentes (FAQs) de FARNET.
Inicio programación DLP. Criterios para la selección de zonas
Respuesta de los Servicios de FARNET:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2.5 del Reglamento sobre el FEMP se entiende por zona pesquera y acuícola “una zona que abarque una porción de costa marina, fluvial o lacustre o que contenga estanques o una cuenca hidrográfica, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca o la acuicultura, que tenga cohesión funcional en un sentido geográfico, económico y social, y designada como tal por el Estado miembro”.
En principio, la AG puede decidir que todas las zonas pesqueras y acuícolas son subvencionables a los efectos de desarrollo local participativo (DLP), aunque la mayoría de las AG`s destine principalmente las ayudas del FEMP a aquellas zonas donde la aplicación del desarrollo local participativo aporte los máximos beneficios a las comunidades pesqueras en relación con los problemas a los que se enfrentan dichas zonas y con su potencial de crecimiento y creación de empleo. Así, la AG debe especificar en el programa operativo los criterios que utilizará en el momento de adoptar esa decisión política, cuya finalidad no es presentar allí una lista de zonas, ya que la definición de los límites precisos se efectuará localmente (véase más adelante), sino explicar los factores que deben tomarse en consideración para determinar si una zona en concreto es subvencionable o no a efectos de desarrollo local participativo.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
Dentro de los criterios de selección de zonas pueden incluirse los siguientes:
- Criterios relativos al tamaño y a la importancia del sector pesquero y acuícola (por ejemplo, empleo, número y tamaño de barcos o estanques, naturaleza y tipo de pesca, volumen de desembarques o producción, valor, etc.);
- Criterios relativos a la naturaleza de la zona: costera, estuario, río o lago, zonas protegidas, tamaños de población máximo y mínimo, densidad de población, disminución de la población, zonas alejadas;
- Criterios relacionados con la cohesión de la zona de intervención: la posibilidad de que haya zonas separadas por lagos o diseminadas a lo largo de una costa, la cobertura de puertos y asentamientos de mayor tamaño (véase más adelante).
Cuando la AG formule estos criterios debe utilizar la información contenida en los indicadores de contexto (requeridos para el apartado 2.2 del modelo para los programas operativos).
Ejemplo: En los criterios de selección de zonas del Reino Unido para el período 2007-2013 se incluyen:
- baja densidad de población
- pesca en declive
- comunidades pesqueras pequeñas
- al menos un puerto pesquero en activo (Inglaterra).
Respuesta de los Servicios de FARNET:
En la Guía sobre el modelo para los programas operativos del FEMP, elaborada por la Comisión como complemento al Reglamento de Ejecución 771/2014, se afirma claramente que las AG no deben incluir una lista cerrada de zonas en sus programas operativos. Por lo tanto, la lista de criterios debe utilizarse para identificar los tipos de zonas con derecho a ayudas, pero no las zonas en concreto.
Por definición, el DLP es un proceso ascendente, cuyo éxito depende de la capacidad de forjar alianzas eficaces entre agentes locales que comparten objetivos comunes. Esto requiere llevar a cabo negociaciones locales con objeto de garantizar el auténtico compromiso de las organizaciones y partes implicadas más importantes existentes en el territorio. El resultado de tales negociaciones será la definición de los límites exactos de la zona en cuestión. Los criterios para la designación de las zonas subvencionables no deben tratar de predeterminar esta cuestión ni imponer soluciones artificiales que pueden llegar a ser inviables en la práctica.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
En algunos países la mayor parte de los empleos del sector de la pesca y de las pérdidas de puestos de trabajo en la pesca tiene lugar en los grandes puertos. Si la AG considera que el desarrollo local participativo puede ser una herramienta eficaz para solventar los problemas a los que se enfrentan esas zonas, entonces sí tendrán derecho a ayudas financieras. No obstante, dicha excepción debe ser aceptada por la Comisión Europea en el acuerdo de asociación y debe justificarse en el programa operativo, con una explicación por parte de la AG acerca del método que se utilizará para evitar la dispersión de fondos en el caso de que esa extensa zona llegue a ser subvencionable.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
Los retos a los que se enfrentan la pesca y las zonas pesqueras pueden llegar a variar enormemente en un mismo país. Por este motivo, cada una de las regiones de un país así organizado puede decidir utilizar criterios diferentes. En principio, esto es posible siempre y cuando este planteamiento sea justificado en el programa operativo, sin para ello utilizar más de 7.000 caracteres. Una posible solución sería presentar (en forma de anexo al programa operativo) una tabla en la que se expongan los criterios generales y los específicamente regionales, siempre que sea pertinente.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
Cuando se establecen los criterios para determinar las zonas de pesca subvencionables, las AG deben tomar en consideración las cuestiones siguientes:
- ¿Qué pretendemos lograr mediante el DLP en las zonas de pesca y a quiénes intentamos apoyar? Por ejemplo, ¿son las comunidades pesqueras el objetivo principal o constituyen solo una parte importante de un desarrollo costero de mayor alcance?, ¿deseamos brindar ayuda a toda la comunidad pesquera o solo a quienes sufren mayores dificultades?
- ¿Cuál es el volumen de fondos disponible para la prioridad 4 de la Unión y cuántos GALP pueden ser finan- ciados? Los países con recursos escasos en relación con las zonas potenciales pueden preferir el establecimiento de criterios más específicos de selección de zonas.
- ¿Qué repercusiones tendrán los criterios en los distintos componentes de la comunidad pesquera o en la actividad del GALP? Por ejemplo, los criterios basados en el número de barcos pueden favorecer la pesca a pequeña escala, mientras que los que se basan en los desembarques pueden favorecer la pesca a mayor escala; por otro lado los límites de población pueden excluir a grandes puertos con mayor volumen de empleo en la pesca o a mercados cruciales de productos pesqueros.
Inicio programación DLP. Criterios para la selección de estrategias
Respuesta de los Servicios de FARNET:
El proceso de selección de estrategias locales por la AG (o el órgano que corresponda) incluye, por lo común, las fases siguientes:
- La AG define las zonas pesqueras y acuícolas que son subvencionables a efectos de desarrollo local participativo (DLP) y pone en marcha una convocatoria de estrategias locales;
- Los agentes locales de las zonas subvencionables estudian su interés en participar, constituyen asociaciones, definen zonas y elaboran sus estrategias locales;
- La AG o el órgano designado recibe las solicitudes y verifica su capacidad formal de subvencionabilidad;
- Las solicitudes que cumplen los requisitos formales de subvencionabilidad son evaluadas para determinar su calidad y se clasifican según corresponda;
- La AG decide sobre la asignación de fondos y reconoce formalmente como GALP a los solicitantes seleccionados.
Los criterios de subvencionabilidad formal que se utilizan en la fase 3 deben basarse en los requisitos incluidos en el Reglamento sobre disposiciones comunes y en el relativo al FEMP. Asimismo, uno de los componentes de la verificación de subvencionabilidad formal debe ser su coherencia con el acuerdo de asociación, el programa operativo y otros documentos estratégicos. En el programa operativo, la AG debe incluir lo siguiente:
- Una lista de los criterios nacionales o regionales de subvencionabilidad que la AG pretende utilizar en la fase 3, siempre que vayan más allá de los requisitos dispuestos en el Reglamento;
- Una lista de los criterios de selección utilizados para la toma de decisiones en las fases 4 y 5.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
Los criterios de selección constituyen la herramienta básica para garantizar la alta calidad de las estrategias locales y, en última instancia, la selección de proyectos de alta calidad por parte de los GALP. A continuación exponemos varios ejemplos de criterios útiles:
- ¿Hasta qué punto la estrategia se centra en asuntos de alto interés para la zona?
- ¿Hasta qué punto la estrategia responde a las necesidades y retos a los que se enfrenta la zona?
- ¿Se basa el análisis de la zona en datos e indicadores fiables?
- ¿Expone claramente la estrategia las relaciones existentes entre los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas, las necesidades, los objetivos, las actividades y los resultados? (lógica de intervención).
- ¿Son cuantificables y realistas los objetivos perseguidos con el presupuesto y el calendario disponibles?
- ¿Existen pruebas de la implicación de los agentes locales más importantes, incluidos los del sector pesquero?
- ¿Se propone en la estrategia el fortalecimiento de las relaciones entre los diferentes sectores y agentes, en particular del sector pesquero? ¿Crea sinergias dicha estrategia?
- ¿Existen pruebas de la capacidad del solicitante para cumplir los resultados previstos? ¿Es contundente y claro el plan de acción?
- ¿Se justifica la utilización de recursos (humanos y financieros) en relación con la acción propuesta? ¿Está prevista la utilización de otros recursos (incluida la financiación privada)?
- ¿Cómo se han abordado las cuestiones horizontales (medio ambiente e igualdad de género)?
Respuesta de los Servicios de FARNET:
Es posible evaluar algunos aspectos de la estrategia utilizando criterios cuantitativos; por ejemplo, el número de empleos creados, el número de pescadores participantes, el volumen de financiación complementaria conseguida, etc. No obstante, la calidad de una estrategia no puede evaluarse exclusivamente mediante criterios cuantitativos, por lo que también deben tenerse en cuenta otros elementos subjetivos.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
La capacidad de un GALP para cumplir la estrategia propuesta constituye uno de los criterios de selección principales. La experiencia lograda durante el período 2007-2013 puede servir para demostrar dicha capacidad. Ahora bien, las AG`s deben cuidarse de no conceder ventajas desleales a los GALP ya existentes. Una posible solución sería pedir a los solicitantes que demuestren poseer la capacidad necesaria para llevar a cabo la estrategia propuesta. La experiencia del período anterior sería tan solo uno de los medios para demostrarlo.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
En el caso de existir estrategias de financiación múltiple, deben utilizarse criterios de selección comunes a fin de garantizar la mejor integración posible de los fondos y ofrecer orientaciones claras y sencillas a los grupos de acción local (del sector pesquero). Sin embargo, también deben tomarse en consideración los requisitos específicos fijados por el FEMP.
Esto ocurre, por ejemplo, con los criterios relativos a la calidad de la asociación.
- En el Reglamento sobre disposiciones comunes se exige que el grupo de acción local esté “formado por representantes de intereses socioeconómicos locales públicos y privados, siempre que en el proceso decisorio ni el sector público ni ningún otro grupo de interés único represente más del 49% de los derechos de voto” (artículo 32).
- En lo que atañe a los grupos que perciben financiación del FEMP, en el artículo 61 de su Reglamento se dispone además que en el ámbito decisorio se debe garantizar “una representación significativa de los sectores de la pesca y/o la acuicultura”.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
En los países organizados en forma de regiones puede haber motivos para utilizar diferentes criterios de selección de estrategias en las regiones. Así, la AG podría incluir en el programa operativo una lista de criterios de selección nacionales comunes, complementados con criterios específicos regionales, con la debida justificación de tales diferencias.
Inicio programación DLP. La ayuda preparatoria
Respuesta de los Servicios de FARNET:
Sí. Cuando un Estado miembro decide implantar el desarrollo local participativo de conformidad con la prioridad 4 de la Unión, debe siempre ofrecer ayuda preparatoria. No obstante, esto puede hacerse por medio de subvenciones individuales utilizando la prioridad 4 de la Unión, o bien mediante cursos de formación y actividades de sensibilización a colectivos, como por ejemplo programas formativos o seminarios para todos los solicitantes potenciales, empleando para ello fondos de asistencia técnica correspondientes al período 2007-2013 ó al 2014-2020.
En este grupo de preguntas se aborda la concesión de subvenciones individuales a beneficiarios potenciales, que deben considerarse como medidas conformes a la prioridad 4 de la Unión incluidas en el programa operativo del FEMP.
Los GALP no están obligados a utilizar este tipo de ayudas, ya que los grupos con más experiencia pueden estar lo suficientemente preparados para presentar su estrategia sin necesidad de solicitar ayuda preparatoria. En el Reglamento sobre disposiciones comunes también se estipula claramente que esta clase de ayudas sigue siendo subvencionable aunque la estrategia elaborada por el beneficiario no haya sido seleccionada para percibir fondos.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
A tenor de la prioridad 4 de la Unión, la ayuda preparatoria tiene como objeto principal servir de subvención para grupos de acción locales ya existentes o potenciales con objeto de ayudarlos a reforzar su asociación y a desarrollar su estrategia local.
En el subapartado 1.a del artículo 35 del Reglamento sobre disposiciones comunes se estipula que la ayuda preparatoria consiste en “la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo”.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
Con ánimo de que la calidad de las estrategias sea adecuada, la ayuda preparatoria debe concederse lo antes posible. Esto es especialmente importante en el caso de los Estados miembros con GALP nuevos y carentes de experiencia. Asimismo, es importante cuando los GALP estén percibiendo financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para así garantizar una temprana implicación de las comunidades pesqueras en la preparación de las estrategias y que sus opiniones se tengan en cuenta en iniciativas de mayor alcance.
Los gastos con derecho a ayuda preparatoria son subvencionables desde el 1 de enero de 2014, y algunas AG`s pueden acordar otorgarla incluso antes de que se apruebe el programa operativo. Las AG que prevean iniciar la ayuda preparatoria antes de la aprobación del programa operativo deben asegurarse de que no exista ninguna reglamentación nacional en vigor que les impida prestar ayuda antes de que dicho programa haya sido aprobado. Además, deben consultar a los servicios de la Comisión Europea acerca de sus propuestas.
Por todo ello, es deseable dar los pasos siguientes:
- garantizar que la ayuda preparatoria esté correctamente reflejada en el programa operativo;
- elaborar criterios y procedimientos sencillos y transparentes para la concesión de la ayuda de conformidad con la legislación nacional;
- crear un “Comité de Gestión alternativo”;
- hacer que el Comité de Gestión alternativo apruebe los criterios de selección y los procedimientos para conceder la ayuda preparatoria.
No son admisibles las acciones que hayan sido materialmente finalizadas o llevadas a cabo plenamente antes de pre- sentarse la solicitud de financiación del FEMP.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
La AG debe publicar una convocatoria de manifestaciones de interés, por lo general al mismo tiempo que los demás Fondos de la Unión Europea que lleven a cabo el desarrollo local participativo. En la convocatoria deben incluirse los elementos siguientes:
- ¿Quién puede solicitarla? La convocatoria debe estar abierta a todos los grupos de acción local existentes, así como a los nuevos agentes que se comprometan a crear un grupo de esa clase y a establecer una estrategia de desarrollo local. La solicitud debe ser promovida por una organización legalmente constituida que pueda recibir fondos públicos, aunque no es imprescindible crear la asociación antes de solicitar la ayuda preparatoria.
- ¿Qué clases de zonas son subvencionables? Las AG`s pueden restringir la subvencionabilidad a algunos tipos de zonas, de conformidad con los criterios de selección expuestos en el programa operativo.
¿Uno o varios solicitantes por zona? La AG debe indicar si acepta o no varias solicitudes para una misma zona.
En caso positivo, debe también indicar cómo seleccionará al solicitante elegido.
- Las acciones que pueden ser objeto de financiación (véase la pregunta 2 de esta sección).
- El presupuesto disponible.
- El calendario de implantación.
- Un formulario de solicitud para la presentación de las manifestaciones de interés (véase la pregunta 5 de esta sección).
- Los criterios y procedimientos de selección (véase la pregunta 6 de esta sección).
La ayuda preparatoria pretende acelerar y facilitar la selección de las estrategias finales, por lo que resulta esencial que los procedimientos de selección sean sencillos, transparentes y fáciles de aplicar. Las solicitudes deben hacerse en formularios estándar lo más sintéticos posibles, de modo que requieran relativamente pocos puntos de vista cualitativos. La AG puede evaluar las solicitudes por sí misma o bien nombrar expertos externos independientes a tal efecto.
Los criterios y procedimientos deben ser adoptados por el Comité de Gestión (el “Comité de Gestión alternativo”) antes de que se apruebe el programa operativo (véase la pregunta 3 de esta sección).
Respuesta de los Servicios de FARNET:
Un breve formulario estándar en el que los candidatos puedan manifestar su interés en la ayuda preparatoria podría incluir los elementos siguientes:
- denominación e información de contacto de la asociación ya existente o de la entidad local que se compromete a crear la asociación si al final es seleccionada;
- prueba de la capacidad para administrar fondos públicos de la organización responsable;
- manifestaciones de apoyo firmadas por otros agentes locales de relevancia;
- una breve descripción de la zona local del GALP potencial, que se definirá con más exactitud en el proceso de preparación de la estrategia;
- ideas preliminares en las que se basará la estrategia local y miembros principales de la asociación que se constituiría;
- líneas generales del plan de acción, especificando las acciones principales que se emprenderán mediante la ayuda preparatoria, así como un calendario aproximado.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
A diferencia de la selección de las estrategias y asociaciones finales, las decisiones en materia de ayuda preparatoria pueden fundamentarse en criterios más sencillos, limitados a información básica sobre la adecuación de la zona propuesta y la capacidad y representatividad de la asociación prevista. Así por ejemplo, los criterios pueden incluir uno o varios de los aspectos siguientes:
- la coherencia de la zona propuesta, a efectos de ejecución de la estrategia, con las prioridades establecidas en el programa operativo;
- el compromiso de la organización principal de preparar la estrategia y constituir la asociación, tal como se expone en la declaración de intenciones que se haya firmado;
- presentación de pruebas por la organización principal de su capacidad para administrar fondos públicos y su experiencia en materia de desarrollo local;
- el interés manifestado por representantes de la comunidad local en constituir una asociación. Sería deseable que las manifestaciones de interés estuvieran firmadas por los principales representantes de la comunidad pesquera y de otros importantes sectores y agentes locales;
- la presentación de un plan viable que incluya las acciones previstas y su coste, así como el detalle de quién se encargará de elaborar la estrategia. También es preciso prestar especial atención a las acciones previstas que aseguren la naturaleza “de abajo arriba” de la estrategia;
- el calendario de utilización de la ayuda preparatoria.
Respuesta de los Servicios de FARNET:
En el momento de elegir a los solicitantes beneficiarios de la ayuda preparatoria, la AG deberá decidir sobre las siguientes opciones:
- subvención estándar o variable. Como la mayoría de los GALP potenciales deberá seguir el mismo proceso, es posible justificar la asignación del mismo volumen de fondos a todos los solicitantes. Otra posibilidad sería adecuar la subvención al tamaño de la zona, al alcance de las actividades previstas o a la puntuación de evaluación acordada a la solicitud.
- umbral mínimo o clasificación. La AG puede decidir conceder la ayuda a todos los solicitantes que cumplan el umbral mínimo fijado, o bien puede clasificar las solicitudes mediante la puntuación de evaluación y asignar los fondos de arriba abajo hasta que se haya distribuido todo el presupuesto disponible.
Aspectos Generales
¿Puede ser que un mismo proyecto se vea sometido a criterios de selección adicionales cuando se financia con cargo al eje relativo al desarrollo local participativo?
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
Cuando una operación se financie en el marco de la correspondiente prioridad de la Unión o dentro del Desarrollo Local Participativo, deberá aplicarse como mínimo los mismos criterios de selección y las mismas condiciones de elegibilidad. Por otra parte, podrán definirse criterios de selección adicionales en el marco del Desarrollo Local Participativo para responder a las necesidades de la estrategia de desarrollo local.
Por la preocupación que existe entre los OIG y los GALP sobre la cuestión de la aplicación de los criterios de selección a las medidas gestionadas por los GALP que puedan abarcar otras medidas reguladas en los capítulos del RFEMP.
Se solicita una respuesta consensuada de la Comisión, puesto que ello evitaría diferentes interpretaciones en cuanto a las respuestas que han recibido los OIG y GALP en diferentes foros o reuniones.
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
Cuando una operación se financie en el marco de la correspondiente prioridad de la Unión o dentro del desarrollo local participativo, deberá aplicarse como mínimo los mismos criterios de selección y las mismas condiciones de elegibilidad.
Por otra parte, podrán definirse criterios de selección adicionales en el marco del desarrollo local participativo para responder a las necesidades de la estrategia de desarrollo local.
¿Las ayudas otorgadas bajo el eje relativo al desarrollo de las zonas pesqueras están exentas de comunicación a la Comisión Europea?
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
Si una actividad no puede interpretarse como vinculada a la pesca (por ejemplo, construcción de hoteles) ni considerarse elegible bajo el FEMP, debe estar sujeta a las reglas relativas a las ayudas de estado. En ese caso, podría acogerse a la regla de minimis, todo ello en función del alcance y el valor de la ayuda.
De acuerdo con el artículo 131.2 del RDC, solo pueden certificarse gastos efectivamente pagados por el beneficiario y abonados al ejecutar las operaciones. Entendemos que el punto 4 de este artículo es una excepción que amplía solo las posibilidades de certificación a los anticipos que cumplan determinadas condiciones. Entre estas condiciones es que la ayuda sea “ayuda de estado”.
Entendemos que los anticipos a los GALP se pueden certificar sin ninguna condición adicional de las previstas en el punto 4, lo que iría en contra de lo recogido en el punto 1 del artículo 131. En este sentido, ¿Se podría aclarar si las subvenciones concedidas de acuerdo con reglamentos de exención por categorías o minimis son ayudas de estado? Entendemos que las ayudas concedidas en base al art. 42 del TFUE no son ayudas de estado.
La posibilidad de incluir anticipos a los beneficiarios en las solicitudes de pago, previstas en virtud del artículo 131 (4) (b) del Reglamento común a los fondos EIE, sólo es de aplicación a las ayudas de Estado.
En el FEMP el apoyo a operaciones de pesca y acuicultura no se consideran ayudas de Estado, la posibilidad que establece el artículo 131 (4) (b) del Reglamento común a los fondos EIE para percibir reembolsos de la Comisión no es de aplicación en los anticipos a los beneficiarios del FEMP, a excepción de las operaciones fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE (es decir, algunas operaciones incluidas en el Desarrollo Local Participativo (DLP) o en virtud de la Política Marítima Integrada ).
Para determinar si las reglas de ayudas de Estado son de aplicación en el caso de operaciones DLP y, en caso de ser de aplicación, si la financiación constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107(1) del Tratado y cae bajo la regla de minimis, debe estar disponible y detallada toda la información sobre los hechos del caso. Sobre la base del carácter general de su pregunta, la Comisión no puede adoptar una posición final sobre la financiación de la inversión. En caso de duda, es aconsejable consultar cada caso concreto con las autoridades competentes sobre ayudas estatales en el Estado Miembro.
¿Una cofradía puede ser beneficiaria del FEMP?
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
En principio sí, respetando al mismo tiempo los límites explícitos definidos en el FEMP.
¿Qué se entiende por interés colectivo y beneficiario colectivo? ¿Por ejemplo, es una cofradía un beneficiario colectivo?
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
According to art. 95 EMFF Regulation, the public contribution to certain operations can amount to up to 100%, provided that these operations:
- are of collective interest,
- have a collective beneficiary and
- have innovative features, where appropriate, at local level.
The term 'collective beneficiary' should be understood here as referring to an organisation recognised by the responsible authority as representing the interest of its members, of a group of stakeholders, or of the public at large.
However, to be eligible to the preferential treatment defined by this article, the actions undertaken by this organisation also need (in addition to their innovative features) to be in the collective interest of its members, of a group of stakeholders or of the general public. Such actions should thus encompass more than the sum of the individual interests of the members of this collective beneficiary. They have therefore a broader scope than those normally undertaken by private enterprises.
Managing Authorities should ensure that collective actions are not used to unduly take advantage of the more favourable provisions in the EMFF regulation for collective beneficiaries. They should in particular ensure that the beneficiary is the collective organisation itself and not its members. By way of an example, grouping the purchases of pieces of equipment to be owned and used by members of a professional association or a cooperative, to get better commercial deals, would not qualify as an action of collective interest as the members of the collective beneficiary who would end up owning the equipment would de facto become the actual beneficiaries. Conversely the purchase of an equipment to be owned by the collective beneficiary (e.g. the purchase by a fishermen association of a machine to produce liquid ice) to provide services to its members could be in the collective interest of the latter (in this example the liquid ice purchased by the fishermen would increase the value of their catch and the quality of the fish for the consumers).
Nota: Se ha mantenido el idioma utilizado por la Comisión, con el objeto de respetar la interpretación trasladada
¿Puede ser beneficiario de ayuda con cargo al FEMP una cofradía que cuente con un socio que ha sido objeto de sanción pesquera dentro del plazo establecido?
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
En efecto, el artículo 10 del Reglamento del FEMP y, por lo tanto, las disposiciones relativas a la admisibilidad de las solicitudes de financiación son aplicables únicamente a las personas físicas o jurídicas que sean físicamente y jurídicamente capaces de cometer infracciones graves, delitos o fraudes, tal como figura en los apartados 1 y 3 de dicho artículo. En caso de que el solicitante (futuro potencial beneficiario), sea una cofradía, como entidad jurídica debe considerarse como propietaria de la operación propuesta, y como beneficiario deberá respetar los términos de la definición incluida en el en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Por lo tanto, la AG deberá verificar la conformidad de la Cofradía con las reglas de admisibilidad y no la de todos sus miembros. Además, la AG deberá garantizar que las operaciones realizadas son de interés común para toda la cofradía y para el beneficio de todos sus miembros. Las solicitudes para las operaciones que benefician únicamente a los operadores individuales deberán presentarlas estos operadores.
Las cofradías no deberán utilizarse como una manera de que el beneficiario pueda sustraerse de las disposiciones en materia de admisibilidad para operadores individuales.
¿Qué se entiende por "Número de socios de la sociedad civil en el GALP"?.
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
En el contexto del Reglamento de Disposiciones Comunes (véase el Articulo 5), por parte de un miembro de la sociedad civil o una organización de la sociedad civil, la Comisión se refiere a una organización no gubernamental o sin fines de lucro, en la misma manera en la cual se considera en el contexto de otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas o el Banco Mundial.
Este tipo de organización, por lo tanto, se diferencia de una institución gubernamental y también difiere del sector privado desde el momento que no busca, como objetivo principal, la ganancia o el beneficio a través de sus actividades, pero se dedica a un fin social.
La Autoridad de Gestión traslada las siguientes preguntas a los servicios de la CE:
- ¿los anticipos de los gastos para el funcionamiento de los GALP (art.62.1 RFEMP) se pueden certificar, sin ningún requisito adicional? o,
- ¿Los anticipos a los GALP se pueden certificar SOLO si cumplen las condiciones del art.131.4 del RDC?
Son ayudas a la gestión del grupo (beneficiario de las mismas), no directamente a los sectores pesqueros. Los GALP son entidades colaboradoras de los OIG, no se conceden en base al Rto. de exención, sino por el RFEMP.
Los servicios de la Comisión han considerado su consulta en relación a los anticipos a los GALP y su opinión es la siguiente:
El artículo 62.2 del Reglamento (UE) Nº 508/2014, del FEMP, especifica que el pago de anticipos es posible únicamente si así está previsto en el programa operativo. El PO español establece expresamente esta posibilidad en el marco del capítulo 5.1.5.
Sin embargo, la certificación de un anticipo no es posible. Los gastos, para los cuales este anticipo ha sido utilizado, deben ser certificados como gastos subvencionables por la autoridad competente y presentados a la Comisión mediante una solicitud de pago. Los elementos que deben figurar en una solicitud de pago se establecen en el art. 131 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, sobre disposiciones comunes.
En general, los costes de funcionamiento de un GALP no entran en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 2, del Reglamento FEMP — debido a su impacto local y la falta de efecto en el comercio entre Estados miembros. Si, por el contrario, las autoridades españolas han establecido que el gasto es una ayuda estatal, entonces el art. 131.4 es aplicable.
Podrán encontrar más información de utilidad en los siguientes enlaces:
- Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2015/C 217/01) Link
- FARNET sobre ayudas estatales aplicables al DLP, general en inglés CLLD, en español.
El artículo 131 del Reglamento (UE) 1303/2013, recientemente modificado (DOUE de fecha 30/07/2018, L193/ pág. 175 y 176), en el punto 1 de dicho artículo, dice textualmente:
“1. Las solicitudes de pago incluirán, con respecto a cada prioridad:
a) El importe total del gasto subvencionable en que hayan incurrido las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación.
b) El importe total del gasto público causado para la ejecución de las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación.
‘Article 131
Payment applications
1. Payment applications shall include, for each priority:
(a) the total amount of eligible expenditure incurred by beneficiaries and paid in implementing operations, as entered in the accounting system of the certifying authority;
(b) the total amount of public expenditure incurred in implementing operations, as entered in the accounting system of the certifying authority.
Según lo anterior, no vemos viable la posibilidad mencionada por la Comisión de poder certificar gasto sin haberlo pagado previamente por los gestores, cuando se trate de gasto público y que, además, debe figurar en el sistema contable de la Autoridad de Certificación (tal y como se menciona en el punto 131.1.b mencionado).
En ese mismo artículo, en el apartado 4, se indica como excepción, y únicamente para ayudas de estado, que la solicitud podrá incluir los anticipos abonados al beneficiario por el organismo que otorga la ayuda, siempre y cuando se hayan depositado las correspondientes garantías necesarias, no supere dicho anticipo el 40% del total de la ayuda que vaya a otorgarse y, dichos anticipos estén amparados por gastos realizados por el beneficiario, convenientemente documentados con las correspondientes facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En la mayoría de las convocatorias de ayudas que están tramitándose en la actualidad este supuesto no es posible, al no tratarse de ayudas de estado y no poder, por lo tanto, aplicar dicha excepción.
Por todo ello, seguimos considerando que para poder certificar gasto, es requisito previo indispensable y necesario haber pagado el gasto público de la ayuda, razón por la cual, no vemos factible según lo establecido en la normativa comunitaria utilizar la solución apuntada por la Comisión en la reunión mantenida en el día de ayer, consistente en realizar la certificación del gasto y correspondiente solicitud de reembolso a la Comisión, sin que este haya sido previamente abonado por los gestores a los beneficiarios.
Por otro lado, en cuanto a la Nota Interpretativa mencionada por la Comisión, que se adjunta a este correo (Referencia Ares (2011)680929 de 24/06/2011) nos gustaría mencionar, en primer lugar, que hace referencia al anterior fondo FEP regulado en el Reglamento (CE) nº 1198/2006. Además en dicha nota, se indica expresamente que “para las operaciones que no supongan gastos para los beneficiarios, el gasto que puede beneficiarse de una contribución del FEP será la ayuda pública abonada al beneficiario, por lo tanto, las declaraciones de gastos del EEMM solo pueden incluir las ayudas públicas que hayan salido de las cuentas públicas”.
Lo anterior, aunque referido al anterior periodo de programación del FEP, está en línea con lo que esta Autoridad de Gestión considera, es decir, siempre que la ayuda incluya gasto público, para poder incluir dicho gasto en las declaraciones de pago certificadas a la Comisión, es preciso que previamente dicha ayuda haya sido abonada a los beneficiarios.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, les agradeceríamos nos pudieran aclarar lo antes posible esta circunstancia, para así poder considerar el Criterio correcto a aplicar en las certificaciones y correspondientes solicitudes de reembolso a la Comisión que se realicen de aquí a finales del 2018 y que, como es conocido por la Comisión, tendrán una trascendencia importante para el cumplimiento de la regla N+3. Esta circunstancia ya se expuso a los Servicios de la Comisión en nuestra carta de fecha 10/10/2018, que da respuesta a la Consulta previa de la Comisión, Referencia Ares (2018)4988532 de fecha 28/09/2018. (Fecha de la consulta: 19/10/2018)
En lo relativo a la certificación con vistas a la liberación automática con el N+3 a finales de 2018 querríamos aportar los siguientes elementos.
En primer lugar, en lo referente al Art. 131.1.b) y las solicitudes de pago, queda claro en vuestro mensaje que el ámbito de aplicación está delimitado en el Reglamento en lo relativo a la certificación de gasto publico realizado.
Nuestro comentario era referido en concreto al Art. 131.1 a) según el cual, teniéndolo en cuenta se podrían incluir en las solicitudes de pago más operaciones de gasto subvencionable, pagado por el beneficiario, solicitado y pendiente de abonar.
a) el importe total del gasto subvencionable en que hayan incurrido las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación;
En este respecto nos referimos a las operaciones certificadas, pero con solicitudes de gasto realizadas por los beneficiarios, y cuyo gasto haya sido aprobado, y abonado en la ejecución de las operaciones por el beneficiario, pero no pagado todavía por la Autoridad de Certificación, y que podrían ser tenidas en cuenta según criterio de la Autoridad de Certificación.
En segundo lugar, en lo referente a las excepciones claramente establecidas para ayudas de estado, en el Art 131.4 CPR, entendemos lo expresado en vuestra comunicación que no es de aplicación dado que no hay convocatorias que afecten este supuesto.
Finalmente, en lo referente a la Guía mencionada en nuestra reunión, nos referíamos a la Guia del EMFF, con fecha 9/02/16 en el siguiente anexo (Guidance for Member States on Preparation, Examination and Acceptance of Accounts (EGESIF_15_0018-02 final). En dicha guía se establecen todas las modalidades de preparación y registro del gasto y se indican todos los elementos a tener en cuenta la presentación de las solicitudes de pago de gastos elegibles.
Consulta del GALP trasladada a la REGP:
Solicita definición de proyecto productivo y No productivo.
Desde la Autoridad de Gestión del FEMP entendemos que un proyecto promovido por un Ayuntamiento para la realización de un Centro de Interpretación de Pesca se incluye en el artículo 95.3.b sobre intensidad de ayuda pública a los Grupos de Acción Local Pesqueros, al cumplir lo requerido en el inciso i).
Por ello la intensidad de la ayuda pública puede situarse entre el 50 y el 100 % del gasto subvencionable total.
En cuanto a la diferenciación entre proyectos productivos y no productivos, en la normativa europea relativa al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no existe tal diferenciación y FARNET, como unidad de apoyo a la Comisión Europea en la implementación del desarrollo local participativo, tampoco ha incluido nada al respecto en sus guías.
En primer lugar, incidir en el hecho que la Estrategia de GALPEMUR fue aprobada por la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y por lo tanto las órdenes posteriores de bases y convocatoria no pueden contradecir de lo que en esta Estrategia se establece.
Entendemos, por lo tanto, que el inconveniente está en la orden de bases publicada (Orden de 17 de julio de 2017 modificada por Orden de 7 de marzo de 2019), por lo que la sugerencia es cambiarla y proceder a una nueva convocatoria. Es evidente que al redactar la orden de bases la tendencia habitual es a dejar los conceptos lo más abiertos que sea posible, a fin de disponer de un gran margen de interpretación y que los proyectos se adapten a ella con mayor facilidad. Pero hay que tener en cuenta también que ese mismo margen de interpretación también lo tiene la Intervención Delegada, y no hay problema si coinciden ambas ideas, pero sí lo hay si difieren. Por tanto, hay que buscar un equilibrio entre el margen de maniobra y los conceptos fijos, que obligue a todas las partes sin posibles diferencias de interpretación.
Si bien en otras CC.AA. las definiciones de productivo/no productivo son idénticas, no se ha dado el problema en la interpretación de este tipo de proyectos como no productivos (p.ej. Galicia).
Para solventar este problema interpretativo, desde la AG se aconseja una modificación en la redacción de la Orden de bases reguladoras en las que se realicen los cambios siguientes:
Artículo 6, epígrafe 1:
1. Como norma general, el grado de financiación de los proyectos al amparo de la correspondiente EDLP, será el siguiente:
a) El porcentaje de ayuda máxima ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación.
b) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 80%.
2. El porcentaje máximo de ayuda podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y ofrecer acceso público a sus resultados.
Art. 7 “Intensidad de las ayudas”: este artículo lleva a confusión ya que hace referencia al Reg. 508/2014, al Programa Operativo y demás normativa cuando en los artículos 3 y 6 ya han sido definidas las intensidades de ayuda, por lo que sugerimos directamente su eliminación
En relación a la Convocatoria de ayudas para los años 2019 y 2020, se define en su art. 3 “cuantía de las ayudas” la cofinanciación (85% FEMP - 15% CARM) y las partidas presupuestarias a las que se cargarán las ayudas con sus importes máximos estimados.
Igualmente se propone una clara distinción entre conceptos de intensidad de la ayuda, cofinanciación y partida presupuestaria imputable, desligando entre sí tres parámetros que deben ser totalmente independientes:
· Cofinanciación: De la parte pública, cuánto se adscribe al FEMP y cuánto a los presupuestos nacionales o regionales (85-15% para desarrollo local participativo).
· Intensidad de la ayuda: Del total del proyecto, cuánto pagarán las administraciones públicas. Es totalmente potestativo de la comunidad autónoma, y debería depender fundamentalmente del beneficiario y del tipo de proyecto.
· Partida presupuestaria aplicable: Indica para cada clase de proyecto, la partida presupuestaria a la que se carga la ayuda pública. Depende de la legislación autonómica, y debe ser independiente de la intensidad de la ayuda y de la cofinanciación.
El problema que vemos es que parte de la idea presupuestaria (productivos-no productivos) y le asigna automáticamente una intensidad de la ayuda a cada uno de los conceptos, cuando debería ser independiente, es decir, designar por ejemplo que para proyectos de recuperación del acervo cultural e histórico la intensidad de la ayuda puede ser del 100%, sean productivos o no productivos.
Consulta del GALP trasladada a la REGP:
¿Se pueden incluir las siguientes actividades en gastos de funcionamiento?
- Degustaciones de pescado para promocionar el consumo de pescado.
- Visitas guiadas a lonjas, piscifactorías, barcos, …. De escolares y colectivos de interés.
- Contratar a Azti para realizar unidades didácticas que puedan utilizar los colegios, escuelas, ikastolas, ….. de la zona costera para acercarles el sector pesquero, el medioambiente marino y la náutica.
(*) Obviamente todas estas actividades permiten a la vez promocionar y dar a conocer el Grupo y el Programa FEMP.
Por otra parte, en otras CCAA, ¿cómo gestionan los Grupos los proyectos propios?
Desde la REGP consideramos que estos proyectos no tendrían cabida como gastos de funcionamiento, ya que según indica el Reglamento (UE) de Disposiciones Comunes 1303/2013 Art.35 estos gastos están incluidos dentro de "Costes de explotación", junto con los costes personal, formación, relaciones públicas, financieros, así como los relativos a la supervisión y evaluación de la estrategia.
En este sentido, entendemos que los proyectos que nos has comentado están orientados a el desarrollo de la estrategia propiamente dicha y no al funcionamiento del GALP.
Por lo tanto, siempre y cuando en vuestra EDLP esté contemplado este tipo de iniciativas, se podrían presentar los proyectos como propios del GALP. No obstante, desconocemos si el procedimiento de presentación de proyectos propios en vuestro territorio es el mismo que para el resto de beneficiarios, ya que depende del propio OIG el establecimiento de gestión de estas ayudas.
¿Qué tipos de proyectos se pueden considerar vinculados a la pesca costera artesanal?
Por ejemplo, un proyecto que incluyese las inversiones necesarias para que un pescador pudiese comenzar la actividad de pesca turismo, podría ser considerado vinculado a la pesca costera artesanal y aplicarle el máximo de financiación del 80 %
Otro ejemplo, un proyecto que incluyese las inversiones necesarias para poner en marcha un restaurante promovido por un pescador para comercializar en el mismo su propia pesca, podría ser considerado vinculado a la pesca costera artesanal y aplicarle el máximo de financiación del 80 %
Otra cuestión relativa a los criterios de valoración de proyectos:
¿Es posible valorar otras cuestiones como la vinculación familiar al sector pesquero de los promotores en el caso de sociedades limitadas, por ejemplo, aunque se trate de proyectos turísticos o con objetivos diferentes a la pesca?
En primer lugar, las operaciones que se pueden financiar por las Estrategias de Desarrollo Local tienen que estar especificadas en la propia estrategia del GALP.
Por tanto, una condición indispensable para el desarrollo de actividades encaminadas a la diversificación o fomento de la pesca costera artesanal es que esté indicado en la Estrategia del GALP. En ese caso, cabría la posibilidad de aumentar estos porcentajes ya que de acuerdo a los establecido en el punto 4.2 Descripción del Plan de acción de desarrollo, competitividad y sostenibilidad de la pesca costera artesanal del Programa Operativo “Una parte importante del plan de acción se realizará mediante el desarrollo local participativo y vendrá determinado por la estrategia de los GALP”
Otra condición indispensable es que la operación esté relacionada con un pescador que cumpla con la definición de pesca costera artesanal que figura en el R/FEMP: “pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Rto. (CE) nº 26/2004”
No obstante, dependiendo del tipo de operación que planteas tendría una casuística particular que procedemos a detallar a continuación:
Caso 1: Por ejemplo, un proyecto que incluyese las inversiones necesarias para que un pescador pudiese comenzar la actividad de pesca turismo podría ser considerado vinculado a la pesca costera artesanal y aplicarle el máximo de financiación del 80 %.
Un proyecto relacionado con pesca turismo, que por tanto diversifica la actividad principal del pescador mediante actividades complementarias, es una actividad que se podía financiar por la medida del Art.30 Diversificación y nuevas formas de ingreso y de acuerdo al R/FEMP art. 63.2 “La ayuda a la que se refiere el apartado I podrá incluir las medidas previstas en los capítulos I, II, IV del presente título, salvo los artículos 66 y 67, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las respectivas condiciones y escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I, II y IV del presente título”
Y como tal, debe cumplir los requisitos de esa medida, así como los % de financiación, pudiendo incrementar hasta el 30% en caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, teniendo en cuenta la siguiente limitación: Art. 30.4.: “El importe de la ayuda concedida al amparo del apartado 1 no excederá del 50% del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no excederá de un importe máximo de 75000 € por beneficiario”
Las competencias profesionales indicadas en el apartado 2.b serán aquellas que en este caso determine el Real Decreto de Pesca Turismo.
Caso 2: Un proyecto que incluyese las inversiones necesarias para poner en marcha un restaurante promovido por un pescador para comercializar en el mismo su propia pesca, podría ser considerado vinculado a la pesca costera artesanal y aplicarle el máximo de financiación del 80 %.
Este caso es similar al primero ya que también es una medida de diversificación de la actividad principal y por tanto debe cumplir con las condiciones establecidas y las limitaciones de financiación. En el caso del apartado 2.b del art.30 estas competencias profesionales serán aquellas que le habiliten para ejercer esta actividad.
Caso 3: Criterios de valoración de los proyectos. Hemos vistos que se puede valorar que el proyecto sea presentado por una mujer aunque lo haga a través de una sociedad en función de su participación en el capital social. ¿Es posible valorar otras cuestiones como la vinculación familiar al sector pesquero de los promotores en el caso de sociedades limitadas, por ejemplo, aunque se trate de proyectos turísticos o con objetivos diferentes a la pesca?
En el caso de los criterios de valoración, estos tienen que estar recogido en la Estrategia del GALP. Por tanto, siempre y cuando este criterio esté contemplado en la estrategia se podría tener en cuenta a la hora de la valoración de los proyectos. De acuerdo a lo especificado en el documento de “Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco operativo del FEMP” de la AG en la ficha del art. 63:
“El art. 34.3.b) RDC, dispone que entre las tareas de los grupos de acción local el “diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de interese, garanticen que por lo menos el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas y permiten efectuar la selección por procedimiento escrito”
“Los GALP, como entidad colaboradora tal y como dispone el PO en su apartado 5.1.4 definirán los criterios de selección que el OIG deberá respetar para la aprobación de los proyectos”
Sobre la financiación de operaciones que constituyen ayudas de estado, en particular la creación de un laboratorio de análisis de aguas para conocer el nivel de toxinas y así mejorar las campañas de marisqueo en la zona.
Según la Comunicación de la Comisión “Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura” y las aclaraciones facilitadas en una presentación (se adjuntan documentos), las operaciones incluidas en la Prioridad 4 Desarrollo local participativo deben analizarse caso por caso si no se refieren al art. 63.2.
En el análisis caso por caso se valorará si las actuaciones están relacionadas con la pesca (producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura).
De igual manera, en la página web de FARNET existe un documento sobre la aplicación de las normas sobre ayudas de estado (se adjunta documento): https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/cms/farnet2/tools/faq_en En este documento se presentan ejemplos y la aplicación de ayudas de estado para la prioridad 4.
Con esta información y las consultas que se han realizado a DGMARE de la Comisión Europea y a FARNET parece claro que la creación de un laboratorio para el análisis de aguas y su aplicación en la gestión del marisqueo sí es una actividad relacionada con la producción de productos pesqueros y por lo tanto no tendría que someterse a las normas sobre ayudas de estado.
¿Sería posible dedicar parte de los gastos de funcionamiento del grupo para realizar actividades de promoción del mismo (degustaciones, jornadas, visitas guiadas a activos pesqueros, charlas en colegios, …)?
En línea a las respuestas enviadas desde la REGP (octubre 2019), los costes de funcionamiento y animación del art. 62.1.d del RFEMP hacen referencia al art. 35 del R 1303/2013 de disposiciones comunes:
- Art. 35.1.d : los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia a que se refiere el art. 34.3.g (seguimiento de la puesta en práctica de la EDLP)
- Art. 35.1.e : la animación de la EDLP con el fin de facilitar el intercambio de las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.
El objetivo principal de los Grupos no es su propia promoción sino el desarrollo de capacidades de los agentes locales para la realización de operaciones dentro de la EDLP. No obstante, los GALP pueden ser beneficiarios de las ayudas y desarrollar proyectos dentro de la EDLP (art. 34.4).
Los proyectos que comentas entrarían dentro de la aplicación de los ejes estratégicos de vuestra EDLP:
- Eje 1: Valor (promoción de productos)
- Eje 5: Medioambiente (charlas en colegios, etc.)
- Eje 8: Dinamización y visualización (visitas a lonjas, etc.)
En conclusión, los costes de animación y funcionamiento no están dirigidos a cubrir costes en proyectos de aplicación de las estrategias.
Posibilidad de que una cofradía pueda convertirse en OPP, ya que la normativa reguladora solo exige tener personalidad jurídica y agrupar a personas que se dedican a la pesca.
En relación a esta cuestión la REGP traslada la respuesta de la Subdirección General De Acuicultura Y Comercialización Pesquera
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS (en adelante OPP)
Podrán ser reconocidas como organizaciones de productores pesqueros, toda persona jurídica que esté integrada por al menos dos productores, tanto nacionales como de otros Estados Miembros.
Los miembros de una OPP solo pueden ser productores profesionales (armadores, marineros a la parte, o personas físicas con licencia profesional como mariscadores en el caso de la pesca extractiva) y empresas de titulares de almadrabas o titulares de instalaciones acuícolas en el caso de la acuicultura.
De acuerdo a lo establecido en apartado 8 del artículo 3 del Real Decreto 277/2016, por el que se regula las organizaciones profesionales, un miembro de una OPP española no podrá pertenecer a otra OPP española. En este sentido es importante destacar que en el caso de un armador que tenga más de un buque, o una instalación acuícola, podría pertenecer a más de una OPP siempre que sea con unidades de producción diferentes.
Reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Autonómica
El reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Autonómica, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Requisitos previos para el reconocimiento:
- Ámbito (art. 2.3. del RD 277/2016): cuenta con miembros cuyas unidades de producción radican en una sola comunidad autónoma o que cuente con miembros cuyas unidades de producción radiquen en dos o más comunidades autónomas, siempre que en alguna comunidad autónoma se supere el 80% de producción del total de la OPP, expresada en toneladas del conjunto de la organización. Como ejemplo, si hay buques en Cantabria, que producen el 95%, para el restante 5% podría haber buques del País Vasco o de otra CCAA y sería de ámbito autonómico.
- Actividad económica suficiente (art. 3.3. del RD 277/2016): deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los cuatro millones de euros anuales, calculados según la producción media de los últimos tres años anteriores a la solicitud.
Para la comprobación de la producción, se comprueban las notas de venta en el caso de la pesca extractiva (aplicación Trazapes) y los datos estadísticos de las instalaciones acuícolas en el caso de la acuicultura, de los últimos tres años anteriores a la solicitud.
Excepción. En el caso de OPP de segmentos de pesca local (buques con una actividad de duración media inferior a 1 día de marea), otros segmentos de pesca, incluidas las almadrabas o el marisqueo y el sector de la acuicultura (marina y continental), se podrá minorar hasta un 75% lo establecido en el párrafo anterior.
- Cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus miembros (art. 3.4. del RD 277/2016): mínimo cuarenta mil euros anuales.
- Segmento al que pertenecen: deben indicar el segmento dentro de la modalidad de pesca extractiva al que pertenece la OPP siguiendo el art. 2.4.a) del RD 277/16 (se entiende que en el caso que nos ocupa, el segmento será el de pesca litoral o pesca local en la mayoría de los casos)
Una vez encuadrada en un segmento, la OP solamente podrá tener un 20% de sus unidades de producción perteneciendo a otro segmento diferente dentro de la modalidad de pesca extractiva o de la acuicultura.
Reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Nacional
El reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Nacional, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Requisitos previos para el reconocimiento:
- Ámbito: cuenta con miembros cuyas unidades de producción radican en dos o más comunidades autónomas, siempre y cuando en ninguna comunidad autónoma se supere el 80% de producción, expresada en toneladas del conjunto de la organización.
- Excepción: podrán considerarse de ámbito nacional las organizaciones de productores pesqueros que no alcancen el porcentaje previsto en el apartado anterior, si obtienen más del 50% de su producción, expresada en toneladas, en caladeros distintos al caladero nacional, previo informe favorable de la comunidad autónoma.
- Actividad económica suficiente: deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los siete millones de euros anuales, calculados según la producción media de los últimos tres años anteriores a la solicitud. Para la comprobación de la producción, se comprueban las notas de venta en el caso de la pesca extractiva (aplicación Trazapes) y los datos estadísticos de las instalaciones acuícolas en el caso de la acuicultura, de los últimos tres años anteriores a la solicitud.
- Excepción. En el caso de OPP de segmentos de pesca local (buques con una actividad de duración media inferior a 1 día de marea), otros segmentos de pesca, incluidas las almadrabas o el marisqueo y el sector de la acuicultura (marina y continental), se podrá minorar hasta un 75% lo establecido en el párrafo anterior.
- Cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus miembros: mínimo de setenta mil euros anuales.
- Segmento: ídem a autonómica.
Reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Transnacional
El reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Transnacional, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Requisitos previos para el reconocimiento:
- Ámbito: la sede social se encuentra en España, pero al menos una unidad de producción está situada en otro Estado miembro.
- Actividad económica: ídem a nacional
- Cuota mínima anual: ídem a nacional
- Segmento: ídem a autonómica y nacional.
Reconocimiento para las organizaciones de productores pesqueras competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
Requisitos indispensables para la solicitud del reconocimiento y método para la comprobación del cumplimiento (documentación exigida) siguiendo con el art. 9 del RD 277/2016:
Constitución:
o Acta de constitución
• Capacidad jurídica: la OPP deberá tener personalidad jurídica, para lo cual se pedirá:
o Los Estatutos adaptados a la OCM (Reglamento 1379/2013) y la inscripción en el registro que corresponda (autonómico/nacional), en particular en lo concerniente al funcionamiento interno de las OPPs de acuerdo a los principios de la OCM.
Entre otras cosas, los Estatutos deben reunir información acerca del cumplimento de las normas de competencia del capítulo V del Reglamento OCM.
o La tarjeta de identificación fiscal
o El acta acreditativa de Gobierno y composición de la Junta Directiva
• Declaraciones de adhesión individuales firmadas de todos sus socios productores, que debe ser obligatoriamente de fecha posterior a la aprobación y registro de los Estatutos. En ellas debe quedar recogido:
o La voluntariedad de adhesión
o El conocimiento de los estatutos de la organización (pago de cuotas p.e.)
• Identidad de las personas facultadas para actuar en nombre de la OPP
o Fotocopia del DNI o consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad
o Acta acreditativa de personas facultadas
• Declaración responsable sobre producción y medios de producción de todos los socios en los últimos tres años.
• Declaración responsable sobre volumen (toneladas) y valor (euros) de la producción por especie de todos los socios individualmente en los últimos tres años.
• Memoria justificativa con:
o Objetivos y medidas (ajustados a los artículos 7 y 8 del Reglamento OCM)
o Estructura organizativa: personal, infraestructura y equipamiento
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS (en adelante AOPs)
Estarán constituida por un mínimo de tres organizaciones de productores pesqueros.
Resulta importante destacar que ninguna organización de productores en España podrá pertenecer a más de una asociación de organizaciones de productores en España.
Reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Autonómica
El reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Autonómica, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
- Ámbito (art. 2.3. del RD 277/2016): todas las organizaciones de productores que la conforman son competencia de la misma comunidad autónoma.
- Actividad económica suficiente (artículo 4 del RD 277/2016): deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los veinte millones de euros anuales, calculados según la producción media de las OPP que conforman la AOP, de los últimos tres años anteriores a la solicitud.
- Cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus miembros (artículo 4 del RD 277/2016): mínimo de cuarenta mil euros anuales.
- Segmento: Podrán estar conformadas por OPP de diferentes segmentos, pero siempre dentro de la misma modalidad, que en este caso es la pesca extractiva. Deben indicar el segmento o segmentos a los que pertenezcan las distintas Organizaciones de Productores de la AOPP siguiendo el art. 2.4.a) del RD 277/16.
En el caso de una OPP conjunta de pesca y acuicultura, podrá asimilarse a la modalidad mayoritaria en su composición o estar compuesta por al menos tres OPP conjuntas de pesca y acuicultura.
Reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Nacional
El reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Nacional, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
- Ámbito territorial: las organizaciones de productores que la conforman son competencia de dos o más comunidades autónomas, o de una única comunidad autónoma cuando alguna de las OPPs que conforman la AOP es de carácter transnacional.
-
Actividad económica suficiente: ídem.
-
Cuota mínima anual: ídem
-
Segmento: ídem.
Reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Transnacional
El reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Transnacional, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
- Ámbito territorial: su sede social está en España pero al menos una de las organizaciones de productores que la conforman radica en otro Estado Miembro.
- Actividad económica suficiente: ídem.
- Cuota mínima anual: ídem.
- Segmento: ídem.
Reconocimiento de cualquier Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros
Requisitos indispensables para la solicitud del reconocimiento y método para la comprobación del cumplimiento (documentación exigida) siguiendo con el art. 4 y el art. 9 del RD 277/2016:
• Constitución:
o Acta de constitución
o En el caso de las AOP resulta necesario el reconocimiento por el Ministerio del Interior
• Capacidad jurídica: la AOP deberá tener personalidad jurídica de asociación (Ley Orgánica 1/2002), para lo cual se pedirán:
o Los Estatutos adaptados a la OCM (Reglamento 1379/2013) y la inscripción en el registro que corresponda (autonómico/nacional (Registro Nacional de Asociaciones establecido por el RD 949/2015))
o La tarjeta de identificación fiscal
o El acta acreditativa de Gobierno y composición de la Junta Directiva
• Declaraciones de adhesión de las OPP que conforma la AOP, en las que se manifieste su voluntad de pertenecer a la asociación.
• Identidad de las personas facultadas para actuar en nombre de la AOP
o Fotocopia del DNI o consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad
o Acta acreditativa de personas facultadas
• Memoria justificativa con:
o Objetivos y medidas (ajustados a los artículos 7 y 8 del Reglamento OCM)
o Estructura organizativa: personal, infraestructura y equipamiento
o Producción de los miembros
o Gestión presupuestaria
TÉNGASE TAMBIÉN EN CUENTA QUE UNA VEZ RECONOCIDA LA OP/AOP
- Las Organizaciones de Productores obligatoriamente y las Asociaciones de Organizaciones de productores potestativamente, deberán elaborar y cumplir un Plan de Producción y Comercialización anual o plurianualmente, además de presentar un informe anual sobre la aplicación de dichos planes.
- Se llevará a cabo el control de las Organizaciones de Productores reconocidas (Plan Nacional de Control), y en caso incumplimiento de determinados de los requisitos que motivaron su reconocimiento de la normativa nacional o comunitaria correspondiente, se podrá retirar el reconocimiento de las mismas.
Uno de los proyectos aprobados por la Junta Directiva es el de un estudio de impacto ambiental para poder instalar un arrecife de producción.
En caso de que se el estudio de impacto ambiental sea positivo, en otra convocatoria presentará un proyecto para la construcción del arrecife de producción.
Dicho todo el anterior les planteamos las siguientes cuestiones:
- Entendemos que este proyecto encaja con medidas de nuestra EDLP y que también encajaría con la función de los Galp y la legislación de ayudas referente a los mismos, ¿es así?
- Se ha presentado un proyecto de estudio de impacto ambiental que puede que sea negativo o positivo (será lo más probable), entonces que el proyecto como tal es elegible independientemente de su resultado ¿es así? , y sea cual sea su resultado el proyecto es subvencionable ¿es así?
- Si se ha presentado y aprobado este proyecto de estudio de impacto ambiental no es imprescindible (aunque la idea es presentarlo) que en las siguientes convocatorias se presentara un proyecto de construcción del arrecife de producción ¿es así?
- ¿hay ejemplos de proyectos de Galp de arrecifes de producción?
En primer lugar, como habéis indicado este tipo de iniciativas debe estar recogido en vuestra estrategia.
En segundo lugar, el estudio de impacto ambiental va ligado a la construcción, es decir, que sería una parte de los gastos elegibles de todo el proyecto conjunto. No es financiable como proyecto independiente por ningún fondo estructural. Evidentemente, la subvención ha de cubrir todas las fases (proyecto técnico, estudio de IA y ejecución), y si alguna no se realiza, habría que devolverla, pero eso no se solventa dividiendo en dos o tres la subvención, sino haciendo todo el proceso.
Respecto a la última cuestión, en la base de datos de la REGP no consta ningún proyecto de esta índole.
La Autoridad de Gestión traslada las siguientes preguntas a los servicios de la CE respecto al plazo de conservación de documentos de expedientes en el FEMP.
En la actualidad, de acuerdo con el art. 140 RDC nº 1303/2013, y la circular remitida a los OIGs 1/2018 sobre mantenimiento de documentos, se opta por el mantenimiento de la documentación durante 2 años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidoos los gastos definitivos de la operación concluida.
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
Pendiente de contestación.
La Autoridad de Gestión traslada la siguiente pregunta a los servicios de la CE:
Desde la SG de Galicia competente en materia de desarrollo local y apoyo a los pescadores a pie - mariscadores, se nos ha planteado la posibilidad de financiar a través del DLP, prioridad4, vehículos de transporte para los mariscadores.
En concreto, se trataría de la financiación de vehículos de uso propio por cada mariscador que le facilite el traslado y acceso a las zonas donde va a llevar a cabo sus tareas y además, la posibilidad de adquirir un remolque isotérmico para la conservación del marisco durante el traslado desde el lugar de su captura a la lonja.
Se trataría de un vehículo de trabajo, en donde llevarían los aperos y todo lo necesario para su tarea en el mar, además del isotermo, en algunos casos.
Entendemos que esta actuación está directamente ligada a la actividad pesquera y que en concreto, facilitaría las condiciones de trabajo. Pero, como ya nos ha pasado en otras ocasiones, el Rto delegado 2015/531 no contempla inversiones fuera del buque, por tanto, aunque se encuentre dentro de la Prioridad 4, y pudiera verse apoyada por la estrategia del grupo, no vemos su posible admisibilidad dentro del RFEMP. Los Mariscadores son autónomos (micropymes) por lo que no sabemos si podrían acogerse al reglamento de minimis 717/2014 con el límite de 30.000 € en 3 años. El remolque isotermo entendemos que sí podría financiarse por el art. 68 de comercialización. Nos gustaría contar con vuestra opinión al respecto para dar una contestación al OIG que nos ha planteado esta consulta ya que de ser positiva, puede tener una gran aceptación en el sector.
En todo caso, como ya te hemos indicado, consideramos que el apoyo a este elemento de transporte debe estar contemplado en la EDLP, para recibir apoyo en el ámbito de la Prioridad 4. Al ser el marisqueo una actividad pesquera no puede acogerse a inversiones productivas en acuicultura.
RÉPLICA: Perdona que insistamos, pero la cuestión que os planteábamos no está orientada a medidas de comercialización, sino más bien a condiciones de trabajo, ya que se trata de adquirir un vehículo para acceder a la zona de trabajo y poder llevar los aperos. El contenedor isotérmico es otra inversión que algunos incorporan y que, efectivamente entendemos que estaría ligada a condiciones de comercialización y que de acuerdo con vuestra contestación, solo sería subvencionable por tratarse de una inversión de primera comercialización:
El artículo 68 del FEMP para inversiones tangibles, excluidas las infraestructuras cubiertas por el artículo 43, correspondientes a las medidas de primera comercialización en el mercado cubiertas por este artículo.
Por tanto, la cuestión es:
- Se trata de una inversión que mejora las condiciones de trabajo, facilitando el acceso al mismo, sin incrementar la capacidad ni las posibilidades de pesca.
- No se contempla entre las medidas recogidas en el Rto delegado 2015/531
- Se podría considerar de acuerdo con la estrategia.
PREGUNTA: ¿Se podría financiar de acuerdo con el Rto de mininis con cofinanciación FEMP?
Primera respuesta: Sobre ese tema ya hemos respondido en enero, al mismo ejemplo de vehículos frigoríficos, que pueden ser financiados por los Planes de Producción y Comercialización de las cofradías.
Segunda respuesta: Respecto a los vehículos, nuestra respuesta va en la línea de la ya dada respecto a la comercialización en la respuesta en enero, (via los Planes de Producción y Comercialización) y a la utilización de los mismos por entidades colectivas, tipo cofradías de pescadores, org de productores, etc.
Para más información detallada sobre las Ayudas de Estado en CLLD, en el siguiente link: (Q&As on State Aid rules applicable to Community-led Local Development (CLLD) Projects) https://wayback.archiveit.org/12090/20191113172324/https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/cms/farnet/qas-stateaid-rules-applicable-community-led-local-development-clld-projects.
La Autoridad de Gestión traslada las siguientes preguntas a los servicios de la CE:
En el punto que nos encontramos de la programación 2014-2020, algunos posibles beneficiarios han consultado sobre la posibilidad de mantener el reembolso de fondos para los gastos de actuaciones cuya ejecución va más allá del 31.12.2023, y las condiciones que, en su caso, deberían cumplir.
Necesitaríamos que nos aclararan dudas, en especial con las condiciones a aplicar y, si en este sentido, hay intención por parte de la CE de establecer unas directrices o Reglamento al respecto.
En el art. 129 del RFEMP se indica la continuidad del apoyo del FEMP hasta la conclusión de la operación. De acuerdo con el texto de propuesta de RFEMPA, el art. 55 parece que está recogido en los mismos términos que en el Reglamento actual FEMP:
- Artículo 129 Rto 508/2014. Disposiciones transitorias
1. Con objeto de facilitar la transición desde los regímenes de ayuda establecidos en virtud de los Reglamentos (CE) n º 861/2006, (CE) n º 1198/2006, (CE) nº 791/2007 y (UE) nº 1255/2011 al régimen establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 126 para determinar las condiciones con arreglo a las cuales la ayuda aprobada por la Comisión de conformidad con los Reglamentos citados podrá integrarse en la ayuda concedida en el marco del presente Reglamento, incluso en relación con la asistencia técnica y las evaluaciones ex post.
2. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta el momento de su conclusión, o de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº861/2006, (CE) nº 1198/2006, (CE) nº 791/2007 y (UE) nº 1255/2011, y el artículo 103 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 o de cualquier otra normativa aplicable a esa ayuda a 31 de diciembre de 2013, que seguirá aplicándose a esos proyectos o ayudas.
3. Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1198/2006 seguirán siendo válidas.
- Art.55 Rto 2021-2017 FEMPA
1. In order to facilitate the transition from the support scheme established by Regulation (EU) No 508/2014 to the scheme established by this Regulation, the Commission shall be empowered to adopt delegated acts, in accordance with Article 52, laying down the conditions under which support approved by the Commission under Regulation (EU) No 508/2014 may be integrated into support provided for under this Regulation.
This Regulation shall not affect the continuation or modification of the actions concerned, until their closure, under Regulation (EU) No 508/2014, which shall continue to apply to the actions concerned until their closure.
3. Applications made under Regulation (EU) No 508/2014 shall remain valid.
- Por otra parte, de acuerdo con el art. 65 Subvencionabilidad del Rto 1303/2013
4. En el caso de costes reembolsados conforme al artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), las acciones que constituyan la base del reembolso se llevarán a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.
CONSULTA
De acuerdo con lo anterior, entendemos que los reembolsos de pagos realizados por un beneficiario del FEMP con posterioridad al 31.12.2023 se financiarán con cargo al FEMPA.
Así pues, se plantean las siguientes cuestiones:
- Los gastos realizados por el beneficiario con posterioridad al 31.12.2023, ¿pueden ser retornables siempre que mantengan las condiciones del RFEMP o deberán cumplir las condiciones del RFEMPA?
- ¿Cuál es el alcance de la frase "las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 508/2014 seguirán siendo válidas”?
- ¿los gastos pendientes de certificar en operaciones aprobadas cuya ejecución se prolongue más allá del 31.12.2023 mantienen la elegibilidad con el FEMPA sin condiciones?
Indeed, the 2014-2020 EMFF can only fund expenditure that the beneficiary will have paid between 1 January 2014 and 31 December 2023. Any expenditure incurred after this date will be eligible under 2021-2027 EMFF funding. This means that for this expenditure the 2021-2027 eligibility conditions will apply.
Art 55(3) of the draft Regulation for the 2021-2027 European Maritime and Fisheries Fund - ‘Applications made under Regulation (EU) No 508/2014 shall be valid’ refers to the possibility of a new project funded under 2014-2020 EMFF to start after 31/12/2020. However, the Managing Authority and the beneficiary will have to consider the fact that expenditure paid after 31/12/2023 will not be eligible for funding under the 2014-2020 EMFF.
The expenditure to be certified will have to go through all the management verifications foreseen in the member states management and control systems
Consulta sobre Elegibilidad de actividades y subvencionabilidad de costes de personal.
En respuesta a su cuestión planteada sobre elegibilidad de actividades y subvencionabilidad de costes de personal, tras analizar la propuesta de convenio de patrocinio CB Ifach Calpe-Peix de Calp conjuntamente con la Autoridad de Gestión del FEMP, vemos que hay una parte que sí podría ser financiable a través de dicho fondo, no obstante, tal como se plantea habría costes no elegibles.
En la modalidad de patrocinio descrita se incluye: equipaciones, publicidad estática, medios de comunicación, etc. que sí que estaría en la línea de vuestra EDLP recogido en la medida 1.1.2.1 campañas promocionales del producto pesquero de las Cofradías del territorio. Estas actividades entran también en lo dispuesto en el artículo 68.1.g del FEMP “la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción, transformación y comercialización de la cadena de suministro”, siempre que “Peix de Calp” no sea una marca comercial.
Si la Cofradía quiere financiar al CB Ifach, tan solo los gastos de promoción podrían ser elegibles. El FEMP no puede financiar un porcentaje a tanto alzado, un 30% en este caso, del presupuesto anual del CB en el que se incluyen conceptos que no figuran en las líneas de la EDLP.
En cuanto a la duda sobre la subvencionabilidad de los costes de personal, no habría ningún problema si estos están asignados al proyecto en cuestión y sea posible su correcta identificación. Es decir, que, si el personal de Cruz Roja se dedica exclusivamente al proyecto, el 100% de sus costes son subvencionables. En cambio, si los formadores de CR dedican parte de su tiempo a formación interna, por ejemplo, esas horas deben excluirse. El presupuesto que presenta CR “Emplea La Marina” debería ser más detallado en la parte de personal para eliminar ambigüedades y problemas posteriores en la fiscalización.
En el art. 10.12 de las BBRR de la Comunitat Valenciana entendemos que se trata de costes de mano de obra estructurales del promotor que no pueden ser asignados a los proyectos. Los gastos de personal del GAL para funcionamiento y animación se incluirían en la modificación de las BBRR en el art. 15 bis.
Estamos teniendo muchos problemas porque las cofradías muchas veces no pueden presentarse a las ayudas porque tienen infracciones graves derivadas ya no de su gestión sino de que algún armador haya pasado por ejemplo un pescado más pequeño de lo que debería. Según lo que dice nuestra orden de bases no podrían ser beneficiarios:
"Quienes hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o al artículo 90 apartado 1 del Reglamento (CE) Núm. 1224/2009"
Además, si piden una ayuda y en el futuro tienen una sanción de este tipo, les pueden quitar ayudas de años anteriores. Esto está generando que las Cofradías no se atrevan a pedir ayudas al Galp aunque tienen muchos proyectos en mente que podrían hacer.
¿Cómo se está gestionando esto en otros territorios? ¿Es así en toda España y no se puede hacer nada al respecto?
Esto se preguntó ya a la Comisión en 2016 y la respuesta fue muy clara.
El primer aspecto a considerar es que depende de quién sea el que está sancionado. Si quien solicita la ayuda es la cofradía y su NIF no está asociado a ninguna infracción grave, no hay problema, incluso aunque el NIF de uno de sus integrantes (el pescador infractor) sí lo esté. El NIF es lo determinante para la imposibilidad de recibir ayudas. Es decir, si no es la cofradía la que ha sido sancionada directamente, podrá acceder a las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 RFEMP y el Reglamento delegado.
Lo que ocurre es que a veces la propia cofradía ha comercializado indebidamente el pescado bajo de talla de uno de sus miembros, y entonces es ella la infractora, por lo que la comunidad autónoma le impone la correspondiente sanción, y entonces sí es cierto que no es susceptible de ayuda. Esto tiene la lógica de evitar que los pescados pequeños salgan al mercado, por unos o por otros. En este caso, la culpa no es ya solamente del pescador, que ha pescado por debajo de la talla permitida, sino de la cofradía, que lo ha comercializado contraviniendo la legislación.
Ignoro cuál es vuestro caso concreto, pero la legislación es diáfana en este aspecto.
Lo único que en algún caso pudiese aliviar la situación es un cambio en la normativa realizada con motivo de las ayudas COVID, que en el caso de moluscos, tolera un 10% de margen en la talla o peso mínimos sin considerarlo como infracción grave, pero ignoro si es aplicable a alguno de los casos que os preocupan.
La Autoridad de Gestión traslada las siguientes preguntas a los servicios de la CE:
Nos gustaría poder plantearos una duda sobre la aplicación del Reglamento de Minimis (R.717/2014) y de las Directrices (2015/C 217/01) sobre ayudas de estado para el sector de la pesca y la acuicultura, que llevamos tiempo analizando y de la que tenemos dudas. Se trata de saber si es necesario o no, aplicar el apartado 3.2, párrafos 32 y 33 de las Directrices (2015/c 217/01), cuando se articulen ayudas de minimis mediante el Reglamento 717/2014, en los siguientes casos: · Cuando se establezcan ayudas por R.717 fuera de fondos comunitarios. · Cuando se establezcan ayudas por R.717 dentro de fondos comunitarios. Como veréis los párrafos indicados de las Directrices se refieren a que no serán admisibles aquellas solicitudes cuando los operadores hayan cometido una o varias infracciones graves en el mismo marco de la aplicación del artículo 10 del R. 508/2014, sobre el FEMP, y, además, que es necesario que dicha condición se mantenga 5 años después del último pago. En este sentido, queremos remarcar que el Reglamento 717/2014, sobre mínimis del sector de la pesca y la acuicultura, no viene expresamente recogida dicha limitación. La única indicación viene referida en su considerando 6: Es un principio general que no debe concederse ninguna ayuda en aquellas circunstancias en las que no se cumpla la legislación de la UE, y en particular las normas de la política pesquera común. Este principio también se aplica a las ayudas de minimis.
Este principio lo interpretamos en el marco de las ayudas dentro de los Fondo Comunitarios articuladas mediante el Reglamento 717/2014 de minimis, ya que en el Reglamento 1380/2013, sobre la PPC indica en su artículo 42, párrafo 3, lo siguiente: Los Estados miembros garantizarán que la concesión de la ayuda financiera de la Unión esté supeditada a que el operador no haya sido objeto de sanciones por infracciones graves durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de la Unión. De tal manera que estas ayudas estarán sometidas al artículo 42 de la PPC, y la forma de aplicarlo es mediante el cumplimiento del artículo 10 del FEMP. No obstante, en este caso incluso tenemos dudas sobre si la condición de los 5 años posteriores al último pago debe aplicarse o se refiere exclusivamente al año previo para la admisibilidad de la ayuda.
Sin embargo, fuera de los fondos comunitarios pero dentro del marco del R.717/2014, sobre minimis, no vemos necesario aplicar dicha condición de admisibilidad al no estar expresamente recogido.
Por tanto, y después lo indicado en el correo, tenemos dudas sobre:
· Si el apartado 3.2 de la Comunicación (2015/C 217/01), se aplica a todas las ayudas articuladas por el Reglamento nº 717/2014, independientemente que estén o no dentro del marco de Fondos Comunitarios.
· Delimitar cuál es el alcance del considerando 6 del Reglamento 717/2014, sobre minimis en el sector de la pesca y la acuicultura.
Fecha de la consulta: 15/03/2021
Respuesta de los Servicios de la Comisión, 19/03/2021
Hay que distinguir entre pagos con fondos UE por un lado y pagos fuera de los fondos de la UE del otro lado. La exclusión de pagos (co-)financiados por alguna infracción cometida por el beneficiario es la consecuencia de los artículos en los reglamentos 1380/2013 y 508/2014 que mencionas en tu e-mail. Es decir que una tal exclusión no se determina por causa de la reglas aplicables a las ayudas estatales (de todos modos, estas reglas en la mayoría de los casos de (co-)financiación no son aplicables, véase el artículo 8, párrafo 2 del reglamento 508/2014). Si queréis conceder un pago financiado exclusivamente por fondos nacionales, se aplican las reglas sobre las ayudas estatales. Si se trata de un pago que queréis otorgar en el marco del reglamento 717/2014 (de mínimis), sólo son de aplicación las disposiciones de este reglamento. No hay que recurrir a las Directrices y las condiciones establecidas en ellas. Entonces, hay que ver si en el reglamento de mínimis hay una cláusula idéntica o similar a la 27 cláusula en los párrafos 32 y 33 de las Directrices. Pero este no es el caso. Sólo hay que aplicar las exclusiones recogidas en el artículo 1, párrafo 1 del reglamento 717/2014. Evidentemente, el Estado Miembro puede, de su propia iniciativa, decidir que no quiere otorgar ayudas de mínimis a un beneficiario que ha cometido una infracción contra la legislación de la UE (o bien, incluso, nacional). En cambio, el considerando 6 del reglamento 717/2014 es la expresión de un principio general: no se puede atribuir una ayuda de mínimis si esta ayuda por si viola alguna disposición del derecho de la UE. Este principio general está recogido también en el considerando 6 del reglamento 1388/2014, dónde queda más claro:
“(6) Es esencial que no se conceda ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho de la Unión y, en particular, de las normas de la política pesquera común. Por consiguiente, un Estado miembro solo puede conceder una ayuda en el sector de la pesca y de la acuicultura si las medidas financiadas y sus efectos se ajustan al Derecho de la Unión. Los Estados miembros han de garantizar que los beneficiarios de ayudas estatales cumplen las disposiciones de la política pesquera común.”
RÉPLICA: 15/04/2021
Queríamos volver a trasladaros una cuestión en relación con la aplicación del artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, sobre el FEMP, en el marco del Reglamento 1388/2014, sobre categorías de exenciones del sector de la pesca y la acuicultura.
En este sentido, en el R.1388/2014, en concreto, en su artículo 1, letra h), indica que dicho Reglamento no será aplicable a: “las ayudas concedidas a empresas que no pueden solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) no 508/2014“.
Por tanto lo circunscribe al ámbito de la solicitud de la ayuda, entendiéndose que se aplicarán los apartados 1 y 3 del artículo 10, del R.(UE) 508/2014, ya que son los apartado relativos a la admisibilidad de la solicitud.
Sin embargo, aunque la redacción de la letra h) del artículo 1 del R.1388/2014, no es completamente clara, entendemos que NO se refiere al apartado 2, del artículo 10, del R.(UE)508/2014, ya que este apartado 2 establece expresamente las condiciones del beneficiario durante los siguientes 5 años después del último pago, es decir, establece condiciones posteriores al momento de la solicitud, y que excede por tanto lo indicado en el apartado h).
En este sentido, entendemos que para la aplicación del Reglamento (UE) 1388/2014, SI es necesario aplicar los apartados 1 y 3 del artículo 10, del R.(UE) 508/2014, pero NO el apartado 2 de dicho artículo 10.
Esta interpretación, además, la vemos en línea con los anteriores correos que nos hemos intercambiado con vosotros. No obstante, queremos conocer si nuestra interpretación es correcta.
Respuesta de los servicios de la Comisión: 28/04/2021
Thank you for your message by which you ask me a question on the interpretation of Article 1(3)(h) of Commission Regulation (EU) No 1388/2014 of 16 December 2014 which reads as follows: “This Regulation shall not apply to … (h) aid granted to undertakings that cannot apply for support from the European Maritime and Fisheries Fund on the grounds set out in Article 10(1)-(3) of Regulation (EU) No 508/2014.” The question is whether this reference to Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014 encompasses paragraph 2 of the latter, which reads: “The beneficiary, after submitting the application, shall continue to comply with the conditions referred to in points (a) to (d) of paragraph 1 throughout the period of implementation of the operation and for a period of five years after the final payment to that beneficiary.” A literal reading of Article 1(3)(h) of Commission Regulation (EU) No 1388/2014 suggests that this reference in Article 1(3)(h) of Commission Regulation (EU) No 1388/2014 indeed includes paragraph 2 of Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014, as the wording specifically mentions “Article 10(1)-(3)” (in French “paragraphes 1 à 3”, in Spanish: “apartados 1 a 3”). However, the problem with such an interpretation is that paragraph 2 of Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014 does not, as Article 1(3)(h) requires, exclude a beneficiary from submitting an admissible application for support from the EMFF, but rather obliges a beneficiary, after submitting an application, to continue to comply with the conditions of Article 10(1)(a)-(d) throughout the period of implementation of the operation and for a period of five years after the final payment to that beneficiary. The legal consequences of non-compliance with Article 10(2) of Regulation (EU) No 508/2014 is not that the application becomes retroactively inadmissible, but that, based on Article 99(1) of Regulation (EU) No 508/2014, Member States shall make financial corrections in such case. While one could think of giving Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014 an extensive reading, in that the Regulation shall not apply to aid granted to undertakings that
· either cannot apply to support from the EMFF based on Article 10(1) or (3) of Regulation (EU) No 508 /2014
· or that have been, based on non-compliance with Article 10(2) of Regulation (EU) No 508/2014, subject to a measure under Article 99(1) of Regulation (EU) No 508/2014,
such a reading would in my view go beyond the wording of the provision. Of course, it may be that a beneficiary who has not complied with Article 10(2) of Regulation (EU) No 508/2014 has at the same time committed one of the offences mentioned in Article 10(1) or (3) of Regulation (EU) No 508/2014, but in such case, applications of the beneficiary would become directly inadmissible under paragraph (1) or (3) of Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014, without there being a need to revert to paragraph (2) of this provision.
In summary, the reference to Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014 should not be read as encompassing paragraph 2 of the latter.
La Autoridad de Gestión traslada las siguientes preguntas a los servicios de la CE:
Nos gustaría consultar una cuestión sobre la aplicación de los Reglamentos de los Fondos, los Reglamentos de ayudas de estado y los Reglamentos de minimis, en relación con las empresas en crisis y si pueden o no recibir ayudas.
En la última reunión de Expertos del FEMP acudieron compañeros de la DG COMP y nos informaron que las ayudas de minimis no están sometidas a la limitación de las empresas en crisis, por tanto es un requisito que no es necesario analizar a la hora de otorgar una ayuda. Sin embargo también nos comentaron que cuando se articulen ayudas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y Pesquero, si será necesario analizar si dichas empresas están o no en crisis como requisito previo para otorgar la ayuda.
Esta situación nos generó mucha confusión, ya que como sabes, los productos de la Pesca están exentos propiamente de la regulación de ayudas de estado, por encontrarse en el marco del artículo 42 del TFEU, y por tanto se articulan directamente a través de su Reglamento específico del Fondo. Además dicho requisito sobre empresas en crisis no se indica en ningún momento, ni en el Reglamento 508/2014 sobre el FEMP, ni en el Reg 1303/2013, por tanto, no vemos justificación a la aplicación de estos requisitos en el marco del FEMP.
Por otro lado, en los Grupos de Acción Local sí se articulan ayudas de minimis en el marco del propio Fondo de Pesca, para actuaciones y productos fuera del citado artículo 42, sin embargo, en este caso volveríamos de nuevo a estar en un caso en el que no hay mención específica a esta obligación ni el Reglamento 508/2014, ni en el Reglamento 1303/2013, y tampoco vemos justificado aplicar el requisito de empresas en crisis.
Además, para más confusión por nuestra parte, esta duda es extensiva también a las ayudas que se articulen en el Fondo de Resiliencia o a las ayudas que se articulen a la propia reserva del Brexit, ya que se articularán mediante ayudas de estado o minimis pero en el marco de Fondos Europeos y del artículo 42 del TFUE. Por tanto, necesitamos aclarar las siguientes cuestiones:
- Las ayudas que se articulan mediante el Reglamento 508/2014, y el que lo sustituya, ¿están sometidas al requisito de empresas en crisis? En este caso la respuesta debería separarse en dos casos: Primero si las ayudas estén dentro del marco del artículo 42 TFUE y segundo, si las ayudas estén fuera del artículo 42 como es el caso de algunas ayudas para los Grupos de Acción Local.
- Las ayudas establecidas por minimis del sector de la pesca, Reg. 717/2014, ¿Nos podrías confirmar que no están sometidas al requisito de empresas en crisis?. De nuevo la respuesta debería separarse en dos casos: Primero, considerando si las ayudas están dentro de un Fondo Europeo como la Reserva del Brexit o el Fondo de Resiliencia y segundo, si está fuera de un Fondo Comunitario.
Fecha de la consulta: 08/03/2021
Respuesta de los Servicios de la Comisión, 10/03/2021
En lo que atañe a las ayudas otorgadas de acuerdo con el Reglamento 508/2014 y que a la vez se encuadran dentro del ámbito de aplicación del Artículo 42 TFUE, confirmamos que no hay ninguna disposición ni en el Reglamento 508/2014 ni en el Reglamento 1303/2013 que limite las ayudas a empresas en crisis. Las disposiciones de las reglas del marco jurídico de las ayudas estatales no se aplican, así que no tienen ninguna importancia en esta situación. Es decir que se puede otorgar ayudas de acuerdo con el Reglamento 508/2014 incluso a empresas en crisis, siempre y cuando se trate de ayudas dentro del ámbito de aplicación del Artículo 42 TFUE. En lo que concierne a las ayudas otorgadas de acuerdo con el Reglamento 508/2014 que no estén comprendidas dentro del marco del Artículo 42 TFUE (como por ejemplo ayudas que se encuadren dentro de la Política Marítima Integrada), estas no estarían cubiertas por la excepción del Artículo 8(2) del Reglamento 508/2014, y por tanto dichas ayudas estarían sometidas a los artículos 107, 108 y 109 del TFUE. En este caso, en principio no se puede otorgar ayudas a empresas en crisis. Sin embargo, si el Estado Miembro decide otorgar esas ayudas de acuerdo con el Reglamento 717/2014 (de minimis), sí que se puede otorgarlas también a empresas en crisis, ya que no hay ninguna cláusula en este reglamento que lo prohíba.
En relación con las medidas para acelerar la ejecución, estamos valorando la posibilidad de hacer uso de la certificación a tipo fijo de la asistencia técnica, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1867, y surgen las dudas que se recogen a continuación:
- De acuerdo con el considerando 7 del Rto2019/1867, parece que se pueda aplicar inmediatamente, no se menciona la necesidad de modificar el PO, entendemos que no es un nuevo gasto ni modifica el límite máximo. ¿Bastaría con hacer la solicitud de pago, indicando esta opción?
- No obstante, como es necesario enviar un nuevo PO, se podría incluir la mención al uso de este este sistema de justificación en el apartado 4.3.
- El procedimiento sería solicitar el 6% del importe FEMP correspondiente en la solicitud de pago. El importe así solicitado más lo ya reembolsado en el eje de asistencia técnica no puede exceder el 6% de la cantidad femp certificada al cierre del PO: No se puede solicitar por ejes, la solicitud será para todo el PO ejecutado en cada una de las prioridades, excluido lógicamente, el eje de asistencia técnica ¿Nos podrías confirmar esta cuestión? En el modelo de solicitud de pago, ¿habría que hacer algún cambio?
- Por último, en el caso de los GALP, ¿se podría aplicar el mismo procedimiento para los gastos de animación y funcionamiento, es decir solicitar el 25% del gasto público ejecutado?
Fecha de la consulta: 20/04/2021
Respuesta de los Servicios de la Comisión, 01/06/2021
En relación a la consulta recibida en el día 20 de abril de 2021 respecto al Reglamento Delegado (UE) 2019/1867 de la Comisión.
Respuesta a la pregunta 1:
El uso del método de reembolso a tanto alzado no repercute en la asignación financiera para asistencia técnica en el programa adoptado. Por tanto, no es necesaria ninguna modificación previa del PO para aplicar el tipo fijo, como se menciona en el considerando 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1867 de la Comisión.
Sin embargo, las autoridades nacionales deben notificar a la Comisión el uso del tipo fijo del 6% de Asistencia Técnica junto con la primera solicitud de pago en la que se aplica el tipo fijo.
Respuesta a la pregunta 2:
Como se menciona en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1867 de la Comisión, el importe global que se reembolsará por las operaciones financiadas en el marco del eje prioritario relativo a la asistencia técnica en un programa, podrá calcularse como un tipo fijo de los importes del gasto de las operaciones de los ejes prioritarios del programa distintos del relativo a la asistencia técnica (por tanto, el tipo fijo solo tendrá como base los importes de los ejes prioritarios distintos de la asistencia técnica).
Este tipo fijo se establece en el 6% para los programas apoyados por el FEMP y se aplicará hasta que se reembolse la asignación total de asistencia técnica en el programa adoptado.
Respuesta a la pregunta 3:
No son necesarios cambios. Las solicitudes de pago del eje prioritario de asistencia técnica se presentarán como de costumbre e incluirán los importes de asistencia técnica (los importes resultantes de la aplicación del tipo fijo del 6%). No se hará ninguna diferenciación de dichos gastos en SFC. La Comisión reembolsará las solicitudes de pago que incluyan montantes de Asistencia Técnica de la misma manera que todas las demás solicitudes de pago.
Respuesta a la pregunta 4:
De acuerdo con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Disposiciones Comunes, el apoyo a los costes de animación y funcionamiento no superará el 25% del gasto público total incurrido en la estrategia de desarrollo local para dicha comunidad. Por tanto, los costes de tales actividades se financian como ayuda dirigida a dicha comunidad local y no con la asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro.
Tenemos una duda concreta sobre la compatibilidad de ayudas entre minimis y FEMP. En concreto es saber si una misma operación pudiera recibir ayudas del FEMP y por minimis. Si fuera el caso, ¿Cuál sería el límite de ayudas? Es decir, si fueran compatibles, ¿tendríamos que limitar el apoyo total de minimis y FEMP a la intensidad máxima de ayuda del FEMP?
Fecha de la consulta: 19/05/2021
Respuesta de los Servicios de la Comisión, 19/05/2021
Se puede acumular ayudas de mínimis con otras ayudas solo hasta el nivel máximo del de mínimis. En el momento que se va por encima del máximo del de mínimis, todo se considera ayuda de estado bajo el artículo 107(1) del tratado con las implicaciones que se imponen.
Prioridad 4 – Incremento del empleo y la cohesión territorial
Las actuaciones en comercialización están generando muchas dudas a los gestores, algunos de ellos están actualmente tratando de resolverlas y no saben qué criterio seguir.
‒ De acuerdo con el art.63 de desarrollo local: las ayudas a que se refieren el apartado 1 de este art. podrán incluir las medidas previstas en los capítulos I, II y IV del presente título, salvo los art.66 y 67, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicará las respectivas condiciones y escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I, II y IV del presente título.
De acuerdo, se necesita confirmación de si:
‒ ¿Todas aquellas actuaciones en materia de comercialización que NO se recogen en el Art.68 pueden financiarse por el art.63 y cuando se trate del mismo tipo de inversión que las contempladas en el art.68 deben cumplir los mismos requisitos y recibirán la misma intensidad de ayuda que la fijada para el art.68? A continuación, ponemos algunos ejemplos:
- Apertura de pescaderías (comercio minorista) no sería financiable por el art.68 y entendemos que si lo sería por el art.63.
- Compra de frigoríficos para los camiones de una cofradía facilitando la comercialización de sus productos asegurando calidad y ampliando radio de actuación: por el art.68 sería una de las inversiones materiales que nos habéis dicho que no son elegibles, sin embargo, al no estar incluido en el art.68, sí podría financiarse en el art.66 (hay ejemplos en otros países que nos ha enseñado el sector).
Por otra parte, con relación al art.66 Planes de producción y comercialización, entendemos que las inversiones materiales en materia de comercialización como túneles de congelación, regulación y control de temperaturas, etc, pueden financiarse por el art.66 si dichas inversiones forman parte del Plan de producción presentado y la inversión es de uso colectivo para los miembros de la OP, es decir, el propietario de las inversiones NO son cada uno de los miembros de la OP. (Fecha consulta: 10/12/2018)
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
Los servicios de la Comisión han considerado su consulta en relación a la interpretación sobre Medidas de comercialización (art.63, 66 y 68 FEMP), y su opinión es la siguiente:
c) En relación con los artículos 63 y 68 del FEMP:
El Artículo 63(1) se refiere al apoyo para la implementación de estrategias de DLP (desarrollo local participativo) relacionadas con los objetivos enumerados a) a e).
El artículo 63(1) se refiere a los objetivos y no específicamente a las medidas de comercialización.
El artículo 68 se refiere a las medidas de comercialización.
La excepción mencionada en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento del FEMP se refiere a las medidas contempladas en los artículos 66, los planes de producción y comercialización y el artículo 67, la ayuda para el almacenamiento.
Si un Estado Miembro inserta medidas de los Capítulos I, II y IV en las estrategias de DLP, se debe proporcionar una justificación clara para su gestión a nivel local con una referencia clara a la estrategia de desarrollo local aprobada. El propósito es evitar que se creen superposiciones en las posibilidades de financiamiento bajo las estrategias locales y las Convocatorias de propuestas nacionales.
Con respecto a los criterios de elegibilidad de las operaciones financiadas, tanto a nivel local como nacional, el mismo enfoque debería aplicarse tanto para los artículos 63 como para el 68 FEMP.
d) En relación al Art 66 FEMP (Planes de Producción y Comercialización) e inversiones materiales:
Las inversiones materiales para mejorar la calidad, el control y la trazabilidad de los productos desembarcados y, por lo tanto, para mejorar las condiciones de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura son elegibles para recibir apoyo del FEMP bajo:
- El artículo 43 del FEMP relativo a la modernización de las infraestructuras de comercialización en puertos pesqueros, lugares de desembarque (lonjas y fondeaderos), incluidas las inversiones en instalaciones para la recogida de residuos y desechos marinos.
- El artículo 68 del FEMP para inversiones tangibles, excluidas las infraestructuras cubiertas por el artículo 43, correspondientes a las medidas de primera comercialización en el mercado cubiertas por este artículo;
- El artículo 66 del FEMP para las inversiones realizadas por las organizaciones de productores en el contexto de sus planes de producción y comercialización. Las acciones 106 previstas en estos planes pueden corresponder a inversiones contempladas en los artículos 43 y 68 y, por lo tanto, beneficiarse de las condiciones de ayuda establecidas en el artículo 66, pero dentro de los límites impuestos por dicho artículo.
- En este respecto, todos los ejemplos de inversiones en comercialización y transformación mencionados en la pregunta son elegibles, si se incluyen en los planes de producción y comercialización.
RÉPLICA: (Fecha de la consulta: 23/01/2019)
Tenemos diversas dudas sobre vuestra contestación relativa a la elegibilidad en el marco de las medidas de comercialización. Entendemos que la comercialización puede apoyarse a través de diversas medidas:
- Art. 63: en el ámbito del desarrollo local participativo y siempre y cuando las actuaciones respondan a la aplicación de una estrategia de desarrollo local que responda a alguno de los objetivos establecidos en las letras a-e
- Art. 68: en el que se recogen las medidas de comercialización. En relación a las actividades subvencionables en las medidas de comercialización:
- En la respuesta de 9 de marzo de 2017 a la consulta planteada por esta AG en noviembre de 2016, la CE indicó que “los gastos de inversiones materiales no son subvencionables en virtud del art. 68 RFEMP”
- El 15.12.17, en respuesta a una cuestión planteada por la AG, la CE informó que: “los costes relacionados con las inversiones tangibles (materiales) en vista de mejorar la rastreabilidad son elegibles para recibir financiación de conformidad con el art. 68.1.e) del FEMP con la excepción de aquellas inversiones relacionadas con la mejora de la infraestructura”
- En la contestación trasladada el pasado día 10.01.19, nos habéis indicado que el art. 68 recoge las medidas de comercialización para inversiones tangibles, excluidas las infraestructuras cubiertas por el art. 43, correspondientes a las medidas de primera comercialización. Por tanto: todas las inversiones materiales, salvo en infraestructuras, podrán cofinanciarse en el marco del art. 68 RFEMP Por tanto, de todo lo expuesto, se entiende:
- A través del desarrollo local, podrán cofinanciarse las medidas de comercialización previstas en el art 68 RFEMP, siempre y cuando respondan a la EDL y estén sometidas a las mismas condiciones y requisitos que en el art. 68.
- Cualquier inversión en materia de comercialización, podrá financiarse por el art. 66, si viene recogida en el correspondiente plan de producción y comercialización de una OP.
- Podrán financiarse con cargo al art. 68, las inversiones materiales que tengan por objeto alguna de las finalidades establecidas en el citado artículo.
Pero entonces,
- ¿Las medidas de comercialización susceptibles de ser financiadas por el FEMP son exclusivamente las contempladas en el art. 68?
- O en el art. 63, ¿se pueden financiar inversiones dirigidas a mejorar la comercialización que NO estén recogidas en el art. 68, pero tampoco expresamente prohibidas por el mismo, por ejemplo el comercio minorista (pescaderías).
Solicitamos confirmación a esta interpretación.
(Aclaración a petición de la CE, 07/02/19)
Cuando hablamos de pescaderías nos referimos a comercio minorista, es decir dirigido al consumidor final, efectivamente tiene que ser una actividad que se contemple en la estrategia local, serían tiendas no cadenas comerciales.
Entendemos que las pescaderías (comercio minorista) promovido por pescadores, o asociaciones de estos son subvencionables por el art. 30 de diversificación, pero podría ser que alguien (una persona cualquiera del entorno local) decidiera abrir una pescadería, por ejemplo, hay restaurantes que tiene una tienda de pescado al lado, puedes comprar el pescado y llevarlo a casa o puedes comprar el pescado y que te lo preparen en el restaurante. Este negocio sería un cliente de los pescadores de la zona, pero su beneficiario o promotor NO sería pescador. Este tipo de cosas, o solo la pescadería sin el restaurante, es lo que creemos que no está cubierto por el art.30 y su infraestructura (construcción) tampoco estaría cubierta por el 68. De acuerdo con vuestra última contestación, el art.68 apoya inversiones tangibles, así que por este artículo se podrían financiar los equipos de la pescadería-comercio minorista pero NO su construcción.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que la construcción de pescaderías al igual que otro negocio, como guarderías, gimnasios, museos, se podría financiar por el FEMP acogiéndose a un régimen de ayudas de estado no pesquero, siempre que se contemplara y contribuyera a la estrategia de desarrollo local, sin ir en contra del art. 68 el FEMP que solo financia equipos por la línea del PO. Al no prohibirse en el Reglamento del FEMP el apoyo de éste al comercio minorista, se entiende que se puede financiar, acogiéndose a un régimen de ayudas de estado solo para el desarrollo local. Al igual que se financia tiendas de artesanía, de productos de economía circular, productos gastronómicos….por ejemplo)
Respuesta de los servicios de la Comisión: Pendiente de contestación
Tras la reunión mantenida con los OIG se nos volvió a transmitir la necesidad de disponer de un criterio claro en relación con el tipo de operaciones a las que van dirigidos las medidas del FEMP que contemplan actividades en materia de comercialización.
De acuerdo con esto, se ha estado analizando más despacio el RFEMP y desde nuestro punto de vista se podría resumir la mayor parte de los casos en el esquema que se recoge a continuación.
Creemos que con esta interpretación se respetan los criterios aportados el pasado 23 de enero y contribuye a aclarar la situación.
Actividades de comercialización:
- Art.30 Diversificación: llevadas a cabo por el sector extractivo se pueden realizar pescaderías y se financiaría infraestructura al igual que en el caso de los restaurantes. De acuerdo con la contestación dada por los servicios de la Comisión, se puede entender que el beneficiario puede ser un pescador o varios asociados, por ejemplo, cofradías.
- Art.66: incluye al sector extractivo (OOPP): Actuaciones en materia de comercialización llevadas a cabo por OOPP que pueden recoger en su plan todo tipo de actividad que respete la PPC y OCM, incluida la construcción de pescaderías.
Actividades llevadas a cabo por el subsector de la comercialización.
- Art.68: El beneficiario de esta medida no está dirigido al sector extractivo (en exclusiva al menos) sino comercializador. A través de este artículo NO se pueden llevar a cabo inversiones en infraestructuras
- Eje 4: De acuerdo con las estrategias, se puede cofinanciar las medidas de comercialización indicadas en los art. mencionados anteriormente y bajo las mismas condiciones. En el caso que un habitante de la zona (no ligado al sector pesquero amplio)quisiera construir una pescadería, una panadería, etc se podría dar ayuda de estado Minimis del sector NO pesquero que podría financiarse al igual que otras actividades, por el Reglamento general de minimis REGLAMENTO (UE) N o 651/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al no estar ligado al sector pesquero sino a la actividad comercial, y siempre y cuando dicha actuación esté recogida en la EDL correspondiente.
Se solicita confirmación de esta interpretación. (Fecha de la consulta: 08/02/2019).
Respuesta de los servicios de la Comisión: Pendiente de contestación.
De acuerdo con el artículo 33.4 del Reglamento de Disposiciones Comunes (Rto 1303/2013) “la primera fase de selección de las estrategias de desarrollo local participativo deberá haber finalizado en el plazo de dos años a partir de la fecha de aprobación del acuerdo de asociación. Los Estados miembros podrán seleccionar otras estrategias de desarrollo local participativo después de esa fecha, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2017”
Algunas CC.AA nos han indicado que no les va a ser posible finalizar con la selección de estrategias a 30 de octubre de 2016. Desde nuestro punto de vista, creemos que no habría problema siempre que todas las estrategias, con sus respectivos grupos, estén aprobados antes de la fecha límite que establece el RDC (17/12/2017), ya que en nuestro PO también se recoge esta posibilidad.
Se solicita confirmación a esta interpretación
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
Se confirma esta interpretación.
No obstante, hay que tener en cuenta que se necesita bastante tiempo para la puesta en marcha del partenariado y de los proyectos de estas estrategias, y por eso se recomienda su selección lo más pronto posible.
De acuerdo con el artículo 63.2 del RFEMP, las medidas de los capítulos I, II y IV que se desarrollen por el capítulo III “Desarrollo Local Participativo (GALP)” deberán respetar las mismas condiciones y escalas de contribución previstas en los citados capítulos.
Ante esta cuestión surge la pregunta de si ello abarcaría también a los criterios de selección que deben ir dirigidos a seleccionar los mejores proyectos. Si esto es así, ¿cómo se compagina la aplicación de criterios idénticos para estrategias locales y la estrategia del PO? ¿Se priorizaría una vez seleccionado? ¿Cuál sería el papel de los GALP si de acuerdo con el art. 34 del RDC, entre sus tareas, está el diseñar criterios objetivos de selección de operaciones?
En línea con lo anterior, ¿el hecho de convocar ayudas con carácter general excluye la posibilidad de convocar algunas de estas medidas a nivel de los Grupos de Desarrollo Local? y al contrario, ¿la convocatoria por los GALP de estas medidas excluiría de una convocatoria general a las zonas afectadas por una estrategia de desarrollo local?
Respuesta de los Servicios de la Comisión:
Hemos recibido una pregunta similar durante la última reunión de FARNET con las autoridades de gestión donde hemos respondido lo siguiente el 7/12/2016 por email:
“Cuando una operación se financie en el marco de la correspondiente prioridad de la Unión o dentro del desarrollo local participativo, deberá aplicarse como mínimo los mismos criterios de selección y las mismas condiciones de elegibilidad. Por otra parte, podrán definirse criterios de selección adicionales en el marco del desarrollo local participativo para responder a las necesidades de la estrategia de desarrollo local”.
Sobre el resto de las preguntas recomendamos abordarlas con FARNET si es necesario, visto que se trata de modalidades de la selección de proyectos. La Comisión recuerda que evitar la doble cofinanciación constituye un aspecto esencial.
Se considera que los gastos con derecho a ayuda preparatoria, son subvencionables desde el 1 de enero de 2014, pudiendo otorgarse incluso antes de la aprobación del Programa Operativo, tal y como se recoge en la información divulgativa publicada por FARNET, en “Preguntas y respuestas sobre la programación del desarrollo local participativo”
Se solicita respuesta a la posibilidad de concesión de la ayuda preparatoria con anterioridad a la aprobación del Programa Operativo.
Respuesta de los servicios de la Comisión:
La Comisión confirma la interpretación publicada en el sitio de FARNET: Los gastos podrán beneficiarse del apoyo preparatorio a partir del 1 de enero de 2014 y algunas AG`s u organismos intermedios podrán decidir lanzar esta ayuda antes incluso de que el programa operativo sea aprobado. Las AG`s que quieran hacerlo deberán garantizar que ninguna legislación nacional en vigor no les impide dar esas ayudas antes de la aprobación de los programas operativos. No obstante, la Comisión llama la atención de las autoridades españolas sobre el hecho de que la ayuda concedida deberá ser compatible con el programa operativo.
Ayudas estatales aplicables a los proyectos del desarrollo local participativo
Respuestas de los Servicios de FARNET:
Aunque algunos instrumentos de ayuda estatal específicos para la pesca han sido revisados tras haber expirado su período de aplicación (Reglamentos de minimis y de exención por categorías), y con el fin también de reflejar las prioridades de la nueva política pesquera común, no ha habido cambios en lo que se refiere a las normas básicas de interacción entre el marco financiero (FEMP) y las normas sobre ayudas estatales.
En resumen:
- El sector de la pesca y la acuicultura está sujeto a las normas sobre la competencia (que incluyen las ayudas estatales) solo en la medida que determinen los legisladores, como establece el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se refiere a la producción y al comercio de los productos agrícolas (concepto que abarca también la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura).
- El artículo 8(2) del FEMP prevé que las normas sobre ayudas estatales no se apliquen a los pagos efectuados por los Estados miembros que sean conformes a las normas del FEMP y entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. Cabe destacar que el FEP contaba ya con una norma similar. Por tanto, si una actividad de desarrollo local participativo se financia en el marco del FEMP y está “relacionada con la pesca” (esto es, artículo 42 del TFUE), no se aplican las normas sobre ayudas estatales. Por el contrario, si la actividad no está “relacionada con la pesca”, sí se aplican dichas normas.
Como se ha mencionado más arriba, no se trata de una norma nueva.
En lo que se refiere a los proyectos de desarrollo local participativo cofinanciados por el FEMP, se hace por tanto necesario determinar caso por caso si cada proyecto en cuestión está “relacionado con la pesca”, a fin de evaluar si le son aplicables o no las normas sobre ayudas estatales.
Respuestas de los Servicios de FARNET.
Como se ha mencionado más arriba, se trata de una cuestión abordada en el artículo 42 del TFUE. Las operaciones que se deben considerar como «relacionadas con la pesca» son aquellas que se refieren a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
La mayoría de las operaciones cofinanciadas en el marco del FEMP están relacionadas con la pesca, a excepción de las medidas destinadas a fomentar la aplicación de la política marítima integrada (prioridad de la Unión 6), así como algunos proyectos de desarrollo local participativo (prioridad de la Unión 4).
Como los proyectos financiados en el marco de la prioridad de la Unión 4 del FEMP (desarrollo local participativo) no están necesariamente «relacionados con la pesca», tendrán que analizarse caso por caso, a fin de determinar si realmente lo están o no.
Ejemplo: un grupo familiar de pescadores posee una casa antigua que desea convertir en un centro de día para las personas mayores de su comunidad, iniciativa que adoptaría la forma legal de cooperativa. Se trataría claramente de una actividad no «relacionada con la pesca», ya que no está relacionada con la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
Los proyectos que no estén relacionados con la pesca no se benefician de la exención de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecida en el artículo 8(2) del FEMP, por lo que habrá que aplicarles, en consecuencia, las normas generales sobre ayudas estatales (y no las específicas para la pesca).
El hecho de que a una operación se le apliquen las normas sobre ayudas estatales no implica necesariamente la obligación de notificarla a la Comisión: si la cantidad en cuestión es inferior a 200 000 euros por beneficiario durante un período de tres años, se aplicará el Reglamento general de minimis. En el caso de que el montante supere los 200 000 euros por beneficiario durante un período de tres años, la AG deberá evaluar si el proyecto podría entrar dentro del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías. Si así fuera, la Comisión debería ser informada sobre el proyecto, pero no se requeriría ninguna notificación.
Finalmente, si el proyecto no cumple con las condiciones para beneficiarse de ninguno de estos dos Reglamentos generales (el de minimis y el de exención por categorías), tendrá que notificarse a la Comisión (lo que significa que el proyecto no podrá ponerse en marcha hasta que la Comisión adopte su decisión).
Véase el punto 5 de esta sección más abajo y el cuadro-resumen al final de este documento para obtener una visión de conjunto de los distintos procesos posibles.
Respuestas de los Servicios de FARNET:
Véanse las preguntas 1 y 2 de esta sección.
El Reglamento de exención por categorías específico para la pesca es un instrumento de ayuda estatal, por lo que solo se aplica a las medidas que cumplan con las condiciones para ser consideradas como ayuda estatal. El principal objetivo del FIBER es excluir de la obligación de notificación a aquellas medidas de ayuda que, aunque estén financiadas al margen del FEMP (y exclusivamente sobre la base de fondos nacionales), podrían haber tenido derecho a ser financiadas por dicho Fondo.
Si una actividad de desarrollo local participativo financiada en el marco del FEMP está
“relacionada con la pesca”, no se le aplican las normas sobre ayudas estatales, de conformidad con el artículo 8(2) del FEMP.
Si una actividad de desarrollo local participativo financiada en el marco del FEMP no está
“relacionada con la pesca”, se le aplican las normas generales sobre ayudas estatales, y no las normas sobre ayudas estatales específicas para la pesca, como FIBER.
Respuestas de los Servicios de FARNET:
Como se ha explicado más arriba, si una actividad de desarrollo local participativo financiada en el marco del FEMP está “relacionada con la pesca”, no se le aplican las normas sobre ayudas estatales, de conformidad con el artículo 8(2) del FEMP.
Respuestas de los Servicios de FARNET:
Tal sería el caso de los proyectos de desarrollo local participativo “no relacionados con la pesca” que se financian en el marco del FEMP, y que por tanto entran dentro del ámbito de aplicación de las normas generales sobre ayudas estatales.
El hecho de que a una operación se le apliquen las normas sobre ayudas estatales no significa que dicha operación deba notificarse a la Comisión.
Paso 1
Si la cantidad en cuestión es inferior a 200 000 euros por beneficiario durante un período de tres años, el proyecto podrá beneficiarse del Reglamento general de minimis.
Paso 2
Si la cantidad es superior, deberá evaluarse si el proyecto podría entrar dentro del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías. Si tal fuera el caso, la Comisión debería ser informada sobre el proyecto, pero no se requeriría ninguna notificación.
Paso 3
Finalmente, si el proyecto no cumple con las condiciones para beneficiarse ni del Reglamento general de minimis ni del Reglamento general de exención por categorías, habrá de notificarse a la Comisión (lo que significa que el proyecto no podrá ponerse en marcha hasta que la Comisión adopte su decisión).
Recuerde: para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales, y en particular para los pasos 2 y 3, las AG`s tendrán que ponerse en contacto con la autoridad nacional responsable de las normas sobre ayudas estatales.
En la prioridad de la Unión 4, los GALP seleccionan los proyectos en función de su adecuación a una estrategia de desarrollo local dada. Los GALP pueden apoyar proyectos que no estén relacionados con la pesca y no cumplan con las condiciones necesarias para beneficiarse de los Reglamentos generales de minimis y de exención por categorías.
Respuestas de los Servicios de FARNET:
Sí. Estos proyectos tienen que ser notificados a la Comisión y no se pueden ejecutar antes de que la Comisión adopte su decisión. Esta norma se aplicará los proyectos (no relacionados con la pesca) cuyo montante de ayuda pública sea superior al umbral establecido en el Reglamento general de minimis (200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años).
No olvide que los proyectos que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías, están exentos de la obligación de notificación.
En la prioridad de la Unión 4, los GALP seleccionan los proyectos en función de su adecuación a una estrategia de desarrollo local dada. Los GALP pueden apoyar proyectos que no estén relacionados con la pesca y no cumplan con las condiciones necesarias para beneficiarse de los Reglamentos generales de minimis y de exención por categorías.
Respuestas de los Servicios de FARNET:
Sí, es posible notificar regímenes. Según las normas sobre ayudas estatales, por «régimen de ayudas» se entiende todo dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, así como todo dispositivo con arreglo al cual pueda concederse ayuda, no vinculada a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado.
Compete a la autoridad nacional velar por el cumplimiento de dichas condiciones.
En la prioridad de la Unión 4, los GALP seleccionan los proyectos en función de su adecuación a una estrategia de desarrollo local dada. Los GALP pueden apoyar proyectos que no estén relacionados con la pesca y no cumplan con las condiciones necesarias para beneficiarse de los Reglamentos generales de minimis y de exención por categorías.
Respuestas de los Servicios de FARNET:
Sí, siempre y cuando el proyecto en cuestión cumpla con las condiciones establecidas en la definición anterior.