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¿Qué es la REGP?

La Red Española de Grupos de Pesca (REGP) es un instrumento para el aprendizaje e interacción entre los grupos; un canal de información, comunicación y difusión de las actividades realizadas para contribuir al desarrollo local participativo (DLP), correspondiendo a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del MAPA su gestión y dinamización.

Dicho de otra manera, se trata de una plataforma que facilita la cooperación y el trabajo en red, dando el protagonismo a las aportaciones de los grupos, autoridades de gestión e instituciones públicas y privadas implicadas en consolidar un presente sostenible y un futuro viable para las comunidades pesqueras. La REGP se muestra como una herramienta idónea para trabajar en línea, intercambiar experiencias y buenas prácticas y dinamizar la interacción entre los grupos.

La Red se constituyó en el periodo FEP (2007- 2013), integrando inicialmente a las comunidades autónomas y los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (GALP) del Principado de Asturias, Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña y Galicia.

Actualmente, en el periodo FEMP (2014-2020) se han incorporado el resto de comunidades autónomas costeras, Comunitat Valenciana, Illes Balears, País Vasco y Región de Murcia, así como los GALP de sus territorios. En concreto, el periodo de programación actual cuenta con un total de cuarenta y un GALP repartidos en diez comunidades autónomas.

Asimismo, la REGP actúa como puente de comunicación con otras Redes europeas, principalmente colaborando estrechamente con la Red Europea de Zonas de Pesca (FARNET).



Referencia normativa

  • En el periodo que abarca el 2014-2020, la REGP se encuentra suscrita al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) regulado por el Reglamento (UE) Nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 mayo de 2014 y Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • El Capítulo III del Reglamento (UE) nº 508/2014 recoge del artículo 58 al 64 el ámbito de aplicación y objetivos, las Estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) y los Grupos de acción locales del sector pesquero y las Operaciones subvencionables relativas al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas.
    • Asimismo, el Capítulo VII sobre Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros, establece en el artículo 78.1, apartado b), la creación de redes nacionales cuyos objetivos sean la difusión de información, la creación de capacidad, el intercambio de buenas prácticas y el apoyo a la cooperación entre los GALP del territorio del Estado miembro.
    • El artículo 34 del Reglamento (UE) 1303/2013 recoge las tareas que deben realizar los grupos de acción local; y el artículo 58, apartado f, contempla que se puedan efectuar acciones encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencia, también con terceros países.
  • Asimismo, el Programa Operativo para España en su apartado 4.8.2. “Creación de Redes nacionales” establece que se continuarán con los trabajos iniciados en el periodo de programación del FEP (2007-2013).
  • Según el Ordenamiento jurídico español y la distribución de competencias que se  establecen entre las diferentes administraciones,  la  constitución de esta Red de ámbito nacional, corresponde a la Administración General del Estado, concretamente a la SGP a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
  • La REGP actuará según las directrices de su Reglamento Interno.



Funciones y Objetivos

El desarrollo local participativo es un instrumento que permite a las comunidades pesqueras locales abordar el declive constante de los ingresos y del empleo en el sector pesquero, proponiendo y probando nuevas soluciones, en este contexto, la REGP entre sus funciones, tiene como prioridad ayudar a los Grupos en este cometido. Para ello, llevará a cabo unos trabajos específicos, propios y exclusivos para la gestión y dinamización de la propia Red.

Asimismo, los objetivos de la REGP son los siguientes:

  • Ampliar conocimiento y el intercambio de experiencias.
  • Proporcionar herramientas de gestión.
  • Potenciar la difusión de la REGP.
  • Facilitar la cooperación y el trabajo en red dando protagonismo a los GALP


Estructura

Presidencia
Juan Ignacio Gandarias Serrano.

Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vicepresidencia

Subdirectora General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales de la Secretaría General de Pesca. 

Coordinador Técnico

El Coordinador Técnico, será el responsable de la Unidad de Gestión de la Red Española de Grupos de Pesca.

Unidad de Gestión de la REGP

Unidad de apoyo de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.



Reglamento Interno

  • Actualmente no hay grabado ningún reglamento
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