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Cofinanciado por la UE

Anticipos

FEMP (2014-2020)
Pregunta

La Autoridad de Gestión traslada las siguientes preguntas a los servicios de la CE:

  • ¿los anticipos de los gastos para el funcionamiento de los GALP (art.62.1 RFEMP) se pueden certificar, sin ningún requisito adicional? o,
  • ¿Los anticipos a los GALP se pueden certificar SOLO si cumplen las condiciones del art.131.4 del RDC?

Son ayudas a la gestión del grupo (beneficiario de las mismas), no directamente a los sectores pesqueros. Los GALP son entidades colaboradoras de los OIG, no se conceden en base al Rto. de exención, sino por el RFEMP.

Respuesta

Los servicios de la Comisión han considerado su consulta en relación a los anticipos a los GALP y su opinión es la siguiente:

El artículo 62.2 del Reglamento (UE) Nº 508/2014, del FEMP, especifica que el pago de anticipos es posible únicamente si así está previsto en el programa operativo. El PO español establece expresamente esta posibilidad en el marco del capítulo 5.1.5.

Sin embargo, la certificación de un anticipo no es posible. Los gastos, para los cuales este anticipo ha sido utilizado, deben ser certificados como gastos subvencionables por la autoridad competente y presentados a la Comisión mediante una solicitud de pago. Los elementos que deben figurar en una solicitud de pago se establecen en el art. 131 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, sobre disposiciones comunes.

En general, los costes de funcionamiento de un GALP no entran en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 2, del Reglamento FEMP — debido a su impacto local y la falta de efecto en el comercio entre Estados miembros. Si, por el contrario, las autoridades españolas han establecido que el gasto es una ayuda estatal, entonces el art. 131.4 es aplicable.

Podrán encontrar más información de utilidad en los siguientes enlaces:

- Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2015/C 217/01) Link

- FARNET sobre ayudas estatales aplicables al DLP, general en inglés CLLD, en español.