Pasar al contenido principal
Logo ministerio agricultura
Cofinanciado por la UE

Asistencia Técnica. Artículo 78 R. FEMP.

FEMP (2014-2020)
Pregunta

En relación con las medidas para acelerar la ejecución, estamos valorando la posibilidad de hacer uso de la certificación a tipo fijo de la asistencia técnica, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1867, y surgen las dudas que se recogen a continuación:

  1. De acuerdo con el considerando 7 del Rto2019/1867, parece que se pueda aplicar inmediatamente, no se menciona la necesidad de modificar el PO, entendemos que no es un nuevo gasto ni modifica el límite máximo. ¿Bastaría con hacer la solicitud de pago, indicando esta opción?
  2. No obstante, como es necesario enviar un nuevo PO, se podría incluir la mención al uso de este este sistema de justificación en el apartado 4.3.
  3. El procedimiento sería solicitar el 6% del importe FEMP correspondiente en la solicitud de pago. El importe así solicitado más lo ya reembolsado en el eje de asistencia técnica no puede exceder el 6% de la cantidad femp certificada al cierre del PO: No se puede solicitar por ejes, la solicitud será para todo el PO ejecutado en cada una de las prioridades, excluido lógicamente, el eje de asistencia técnica ¿Nos podrías confirmar esta cuestión? En el modelo de solicitud de pago, ¿habría que hacer algún cambio? 
  4. Por último, en el caso de los GALP, ¿se podría aplicar el mismo procedimiento para los gastos de animación y funcionamiento, es decir solicitar el 25% del gasto público ejecutado?

Fecha de la consulta: 20/04/2021

Respuesta

Respuesta de los Servicios de la Comisión, 01/06/2021


En relación a la consulta recibida en el día 20 de abril de 2021 respecto al Reglamento Delegado (UE) 2019/1867 de la Comisión.


Respuesta a la pregunta 1:
El uso del método de reembolso a tanto alzado no repercute en la asignación financiera para asistencia técnica en el programa adoptado. Por tanto, no es necesaria ninguna modificación previa del PO para aplicar el tipo fijo, como se menciona en el considerando 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1867 de la Comisión.
Sin embargo, las autoridades nacionales deben notificar a la Comisión el uso del tipo fijo del 6% de Asistencia Técnica junto con la primera solicitud de pago en la que se aplica el tipo fijo.


Respuesta a la pregunta 2:
Como se menciona en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1867 de la Comisión, el importe global que se reembolsará por las operaciones financiadas en el marco del eje prioritario relativo a la asistencia técnica en un programa, podrá calcularse como un tipo fijo de los importes del gasto de las operaciones de los ejes prioritarios del programa distintos del relativo a la asistencia técnica (por tanto, el tipo fijo solo tendrá como base los importes de los ejes prioritarios distintos de la asistencia técnica).
Este tipo fijo se establece en el 6% para los programas apoyados por el FEMP y se aplicará hasta que se reembolse la asignación total de asistencia técnica en el programa adoptado.


Respuesta a la pregunta 3:
No son necesarios cambios. Las solicitudes de pago del eje prioritario de asistencia técnica se presentarán como de costumbre e incluirán los importes de asistencia técnica (los importes resultantes de la aplicación del tipo fijo del 6%). No se hará ninguna diferenciación de dichos gastos en SFC. La Comisión reembolsará las solicitudes de pago que incluyan montantes de Asistencia Técnica de la misma manera que todas las demás solicitudes de pago.


Respuesta a la pregunta 4:
De acuerdo con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Disposiciones Comunes, el apoyo a los costes de animación y funcionamiento no superará el 25% del gasto público total incurrido en la estrategia de desarrollo local para dicha comunidad. Por tanto, los costes de tales actividades se financian como ayuda dirigida a dicha comunidad local y no con la asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro.