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Cofinanciado por la UE

Aspectos financieros

FEMP (2014-2020)
Pregunta

El artículo 131 del Reglamento (UE) 1303/2013, recientemente modificado (DOUE de fecha 30/07/2018, L193/ pág. 175 y 176), en el punto 1 de dicho artículo, dice textualmente:

“1. Las solicitudes de pago incluirán, con respecto a cada prioridad:

a) El importe total del gasto subvencionable en que hayan incurrido las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación.

b) El importe total del gasto público causado para la ejecución de las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación.

‘Article 131

Payment applications

1. Payment applications shall include, for each priority:

(a) the total amount of eligible expenditure incurred by beneficiaries and paid in implementing operations, as entered in the accounting system of the certifying authority;

(b) the total amount of public expenditure incurred in implementing operations, as entered in the accounting system of the certifying authority.

 

Según lo anterior, no vemos viable la posibilidad mencionada por la Comisión de poder certificar gasto sin haberlo pagado previamente por los gestores, cuando se trate de gasto público y que, además, debe figurar en el sistema contable de la Autoridad de Certificación (tal y como se menciona en el punto 131.1.b mencionado).

En ese mismo artículo, en el apartado 4, se indica como excepción, y únicamente para ayudas de estado, que la solicitud podrá incluir los anticipos abonados al beneficiario por el organismo que otorga la ayuda, siempre y cuando se hayan depositado las correspondientes garantías necesarias, no supere dicho anticipo el 40% del total de la ayuda que vaya a otorgarse y, dichos anticipos estén amparados por gastos realizados por el beneficiario, convenientemente documentados con las correspondientes facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En la mayoría de las convocatorias de ayudas que están tramitándose en la actualidad este supuesto no es posible, al no tratarse de ayudas de estado y no poder, por lo tanto, aplicar dicha excepción.

Por todo ello, seguimos considerando que para poder certificar gasto, es requisito previo indispensable y necesario haber pagado el gasto público de la ayuda, razón por la cual, no vemos factible según lo establecido en la normativa comunitaria utilizar la solución apuntada por la Comisión en la reunión mantenida en el día de ayer, consistente en realizar la certificación del gasto y correspondiente solicitud de reembolso a la Comisión, sin que este haya sido previamente abonado por los gestores a los beneficiarios.

Por otro lado, en cuanto a la Nota Interpretativa mencionada por la Comisión, que se adjunta a este correo (Referencia Ares (2011)680929 de 24/06/2011) nos gustaría mencionar, en primer lugar, que hace referencia al anterior fondo FEP regulado en el Reglamento (CE) nº 1198/2006. Además en dicha nota, se indica expresamente que “para las operaciones que no supongan gastos para los beneficiarios, el gasto que puede beneficiarse de una contribución del FEP será la ayuda pública abonada al beneficiario, por lo tanto, las declaraciones de gastos del EEMM solo pueden incluir las ayudas públicas que hayan salido de las cuentas públicas”.

Lo anterior, aunque referido al anterior periodo de programación del FEP, está en línea con lo que esta Autoridad de Gestión considera, es decir, siempre que la ayuda incluya gasto público, para poder incluir dicho gasto en las declaraciones de pago certificadas a la Comisión, es preciso que previamente dicha ayuda haya sido abonada a los beneficiarios.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, les agradeceríamos nos pudieran aclarar lo antes posible esta circunstancia, para así poder considerar el Criterio correcto a aplicar en las certificaciones y correspondientes solicitudes de reembolso a la Comisión que se realicen de aquí a finales del 2018 y que, como es conocido por la Comisión, tendrán una trascendencia importante para el cumplimiento de la regla N+3. Esta circunstancia ya se expuso a los Servicios de la Comisión en nuestra carta de fecha 10/10/2018, que da respuesta a la Consulta previa de la Comisión, Referencia Ares (2018)4988532 de fecha 28/09/2018. (Fecha de la consulta: 19/10/2018)

Respuesta

En lo relativo a la certificación con vistas a la liberación automática con el N+3 a finales de 2018 querríamos aportar los siguientes elementos.

En primer lugar, en lo referente al Art. 131.1.b) y las solicitudes de pago, queda claro en vuestro mensaje que el ámbito de aplicación está delimitado en el Reglamento en lo relativo a la certificación de gasto publico realizado.

Nuestro comentario era referido en concreto al Art. 131.1 a) según el cual, teniéndolo en cuenta se podrían incluir en las solicitudes de pago más operaciones de gasto subvencionable, pagado por el beneficiario, solicitado y pendiente de abonar.

a) el importe total del gasto subvencionable en que hayan incurrido las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación;

En este respecto nos referimos a las operaciones certificadas, pero con solicitudes de gasto realizadas por los beneficiarios, y cuyo gasto haya sido aprobado, y abonado en la ejecución de las operaciones por el beneficiario, pero no pagado todavía por la Autoridad de Certificación, y que podrían ser tenidas en cuenta según criterio de la Autoridad de Certificación.

En segundo lugar, en lo referente a las excepciones claramente establecidas para ayudas de estado, en el Art 131.4 CPR, entendemos lo expresado en vuestra comunicación que no es de aplicación dado que no hay convocatorias que afecten este supuesto.

Finalmente, en lo referente a la Guía mencionada en nuestra reunión, nos referíamos a la Guia del EMFF, con fecha 9/02/16 en el siguiente anexo (Guidance for Member States on Preparation, Examination and Acceptance of Accounts (EGESIF_15_0018-02 final). En dicha guía se establecen todas las modalidades de preparación y registro del gasto y se indican todos los elementos a tener en cuenta la presentación de las solicitudes de pago de gastos elegibles.