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Cofinanciado por la UE

Ayudas de Estado

FEMP (2014-2020)
Pregunta

La Autoridad de Gestión traslada las siguientes preguntas a los servicios de la CE:

Nos gustaría poder plantearos una duda sobre la aplicación del Reglamento de Minimis (R.717/2014) y de las Directrices (2015/C 217/01) sobre ayudas de estado para el sector de la pesca y la acuicultura, que llevamos tiempo analizando y de la que tenemos dudas. Se trata de saber si es necesario o no, aplicar el apartado 3.2, párrafos 32 y 33 de las Directrices (2015/c 217/01), cuando se articulen ayudas de minimis mediante el Reglamento 717/2014, en los siguientes casos: · Cuando se establezcan ayudas por R.717 fuera de fondos comunitarios. · Cuando se establezcan ayudas por R.717 dentro de fondos comunitarios. Como veréis los párrafos indicados de las Directrices se refieren a que no serán admisibles aquellas solicitudes cuando los operadores hayan cometido una o varias infracciones graves en el mismo marco de la aplicación del artículo 10 del R. 508/2014, sobre el FEMP, y, además, que es necesario que dicha condición se mantenga 5 años después del último pago. En este sentido, queremos remarcar que el Reglamento 717/2014, sobre mínimis del sector de la pesca y la acuicultura, no viene expresamente recogida dicha limitación. La única indicación viene referida en su considerando 6: Es un principio general que no debe concederse ninguna ayuda en aquellas circunstancias en las que no se cumpla la legislación de la UE, y en particular las normas de la política pesquera común. Este principio también se aplica a las ayudas de minimis.

 

Este principio lo interpretamos en el marco de las ayudas dentro de los Fondo Comunitarios articuladas mediante el Reglamento 717/2014 de minimis, ya que en el Reglamento 1380/2013, sobre la PPC indica en su artículo 42, párrafo 3, lo siguiente: Los Estados miembros garantizarán que la concesión de la ayuda financiera de la Unión esté supeditada a que el operador no haya sido objeto de sanciones por infracciones graves durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de la Unión. De tal manera que estas ayudas estarán sometidas al artículo 42 de la PPC, y la forma de aplicarlo es mediante el cumplimiento del artículo 10 del FEMP. No obstante, en este caso incluso tenemos dudas sobre si la condición de los 5 años posteriores al último pago debe aplicarse o se refiere exclusivamente al año previo para la admisibilidad de la ayuda.

Sin embargo, fuera de los fondos comunitarios pero dentro del marco del R.717/2014, sobre minimis, no vemos necesario aplicar dicha condición de admisibilidad al no estar expresamente recogido.

Por tanto, y después lo indicado en el correo, tenemos dudas sobre:

· Si el apartado 3.2 de la Comunicación (2015/C 217/01), se aplica a todas las ayudas articuladas por el Reglamento nº 717/2014, independientemente que estén o no dentro del marco de Fondos Comunitarios.

· Delimitar cuál es el alcance del considerando 6 del Reglamento 717/2014, sobre minimis en el sector de la pesca y la acuicultura.

Fecha de la consulta: 15/03/2021

Respuesta

Respuesta de los Servicios de la Comisión, 19/03/2021

Hay que distinguir entre pagos con fondos UE por un lado y pagos fuera de los fondos de la UE del otro lado. La exclusión de pagos (co-)financiados por alguna infracción cometida por el beneficiario es la consecuencia de los artículos en los reglamentos 1380/2013 y 508/2014 que mencionas en tu e-mail. Es decir que una tal exclusión no se determina por causa de la reglas aplicables a las ayudas estatales (de todos modos, estas reglas en la mayoría de los casos de (co-)financiación no son aplicables, véase el artículo 8, párrafo 2 del reglamento 508/2014). Si queréis conceder un pago financiado exclusivamente por fondos nacionales, se aplican las reglas sobre las ayudas estatales. Si se trata de un pago que queréis otorgar en el marco del reglamento 717/2014 (de mínimis), sólo son de aplicación las disposiciones de este reglamento. No hay que recurrir a las Directrices y las condiciones establecidas en ellas. Entonces, hay que ver si en el reglamento de mínimis hay una cláusula idéntica o similar a la 27 cláusula en los párrafos 32 y 33 de las Directrices. Pero este no es el caso. Sólo hay que aplicar las exclusiones recogidas en el artículo 1, párrafo 1 del reglamento 717/2014. Evidentemente, el Estado Miembro puede, de su propia iniciativa, decidir que no quiere otorgar ayudas de mínimis a un beneficiario que ha cometido una infracción contra la legislación de la UE (o bien, incluso, nacional). En cambio, el considerando 6 del reglamento 717/2014 es la expresión de un principio general: no se puede atribuir una ayuda de mínimis si esta ayuda por si viola alguna disposición del derecho de la UE. Este principio general está recogido también en el considerando 6 del reglamento 1388/2014, dónde queda más claro:

“(6) Es esencial que no se conceda ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho de la Unión y, en particular, de las normas de la política pesquera común. Por consiguiente, un Estado miembro solo puede conceder una ayuda en el sector de la pesca y de la acuicultura si las medidas financiadas y sus efectos se ajustan al Derecho de la Unión. Los Estados miembros han de garantizar que los beneficiarios de ayudas estatales cumplen las disposiciones de la política pesquera común.”

RÉPLICA: 15/04/2021

Queríamos volver a trasladaros una cuestión en relación con la aplicación del artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, sobre el FEMP, en el marco del Reglamento 1388/2014, sobre categorías de exenciones del sector de la pesca y la acuicultura.

En este sentido, en el R.1388/2014, en concreto, en su artículo 1, letra h), indica que dicho Reglamento no será aplicable a: “las ayudas concedidas a empresas que no pueden solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) no 508/2014“.

Por tanto lo circunscribe al ámbito de la solicitud de la ayuda, entendiéndose que se aplicarán los apartados 1 y 3 del artículo 10, del R.(UE) 508/2014, ya que son los apartado relativos a la admisibilidad de la solicitud.

Sin embargo, aunque la redacción de la letra h) del artículo 1 del R.1388/2014, no es completamente clara, entendemos que NO se refiere al apartado 2, del artículo 10, del R.(UE)508/2014, ya que este apartado 2 establece expresamente las condiciones del beneficiario durante los siguientes 5 años después del último pago, es decir, establece condiciones posteriores al momento de la solicitud, y que excede por tanto lo indicado en el apartado h).

En este sentido, entendemos que para la aplicación del Reglamento (UE) 1388/2014, SI es necesario aplicar los apartados 1 y 3 del artículo 10, del R.(UE) 508/2014, pero NO el apartado 2 de dicho artículo 10.

Esta interpretación, además, la vemos en línea con los anteriores correos que nos hemos intercambiado con vosotros. No obstante, queremos conocer si nuestra interpretación es correcta.

Respuesta de los servicios de la Comisión: 28/04/2021

Thank you for your message by which you ask me a question on the interpretation of Article 1(3)(h) of Commission Regulation (EU) No 1388/2014 of 16 December 2014 which reads as follows: “This Regulation shall not apply to … (h) aid granted to undertakings that cannot apply for support from the European Maritime and Fisheries Fund on the grounds set out in Article 10(1)-(3) of Regulation (EU) No 508/2014.” The question is whether this reference to Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014 encompasses paragraph 2 of the latter, which reads: “The beneficiary, after submitting the application, shall continue to comply with the conditions referred to in points (a) to (d) of paragraph 1 throughout the period of implementation of the operation and for a period of five years after the final payment to that beneficiary.” A literal reading of Article 1(3)(h) of Commission Regulation (EU) No 1388/2014 suggests that this reference in Article 1(3)(h) of Commission Regulation (EU) No 1388/2014 indeed includes paragraph 2 of Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014, as the wording specifically mentions “Article 10(1)-(3)” (in French “paragraphes 1 à 3”, in Spanish: “apartados 1 a 3”). However, the problem with such an interpretation is that paragraph 2 of Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014 does not, as Article 1(3)(h) requires, exclude a beneficiary from submitting an admissible application for support from the EMFF, but rather obliges a beneficiary, after submitting an application, to continue to comply with the conditions of Article 10(1)(a)-(d) throughout the period of implementation of the operation and for a period of five years after the final payment to that beneficiary. The legal consequences of non-compliance with Article 10(2) of Regulation (EU) No 508/2014 is not that the application becomes retroactively inadmissible, but that, based on Article 99(1) of Regulation (EU) No 508/2014, Member States shall make financial corrections in such case. While one could think of giving Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014 an extensive reading, in that the Regulation shall not apply to aid granted to undertakings that

· either cannot apply to support from the EMFF based on Article 10(1) or (3) of Regulation (EU) No 508 /2014

· or that have been, based on non-compliance with Article 10(2) of Regulation (EU) No 508/2014, subject to a measure under Article 99(1) of Regulation (EU) No 508/2014,

such a reading would in my view go beyond the wording of the provision. Of course, it may be that a beneficiary who has not complied with Article 10(2) of Regulation (EU) No 508/2014 has at the same time committed one of the offences mentioned in Article 10(1) or (3) of Regulation (EU) No 508/2014, but in such case, applications of the beneficiary would become directly inadmissible under paragraph (1) or (3) of Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014, without there being a need to revert to paragraph (2) of this provision.

In summary, the reference to Article 10 of Regulation (EU) No 508/2014 should not be read as encompassing paragraph 2 of the latter.