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Ayudas de minimis y ayudas FEMPA

FEMPA (2021-2027)
Pregunta

Ayudas de minimis y ayudas FEMPA

Respuesta de la Autoridad de Gestión (15/11/2024)

Respuesta

Respuesta de la Autoridad de Gestión (15/11/2024)

Las ayudas acogidas al régimen de minimis a través del FEMPA podrán financiar actuaciones fuera del sector pesquero. Estas ayudas están destinadas a empresas (PYMEs) o actividades económicas empresariales, con un límite máximo de 300.000 euros en un periodo de 3 años. 

Nunca se deberán superar los límites de financiación establecidos, tanto del régimen de minimis como del fondo FEMPA. Esto implica:
 

  1. Si, de acuerdo con el Reglamento FEMPA, un proyecto dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de un Grupo de Acción Local (GAL) puede recibir una ayuda con una intensidad del 100 % y un gasto elegible de 300.000 € por cumplir alguno de los requisitos recogidos en el Anexo III de dicho Reglamento, y la empresa beneficiaria ya ha recibido 200.000€ en ayuda de minimis en los 2 años anteriores, solo se podrían financiar 100.000€, para no superar el límite de 300.000€ de ayuda minimis en el periodo de 3 años.
  2. En el caso de que el mismo proyecto, según el Reglamento FEMPA tenga una intensidad de ayuda del 50% y la empresa no ha recibido ninguna otra ayuda de minimis en años anteriores, solo se podrían financiar 150.000€ del gasto elegible, para cumplir con la intensidad de ayuda marcada por el Reglamento FEMPA.

Para las actividades del sector pesquero, la financiación se canalizará a través de las ayudas FEMPA.