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Cofinanciado por la UE

Cofradías con infracciones graves

FEMP (2014-2020)
Pregunta

Estamos teniendo muchos problemas porque las cofradías muchas veces no pueden presentarse a las ayudas porque tienen infracciones graves derivadas ya no de su gestión sino de que algún armador haya pasado por ejemplo un pescado más pequeño de lo que debería. Según lo que dice nuestra orden de bases no podrían ser beneficiarios:

"Quienes hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o al artículo 90 apartado 1 del Reglamento (CE) Núm. 1224/2009"

Además, si piden una ayuda y en el futuro tienen una sanción de este tipo, les pueden quitar ayudas de años anteriores. Esto está generando que las Cofradías no se atrevan a pedir ayudas al Galp aunque tienen muchos proyectos en mente que podrían hacer.
¿Cómo se está gestionando esto en otros territorios? ¿Es así en toda España y no se puede hacer nada al respecto?

 

Respuesta

Esto se preguntó ya a la Comisión en 2016 y la respuesta fue muy clara.

El primer aspecto a considerar es que depende de quién sea el que está sancionado. Si quien solicita la ayuda es la cofradía y su NIF no está asociado a ninguna infracción grave, no hay problema, incluso aunque el NIF de uno de sus integrantes (el pescador infractor) sí lo esté. El NIF es lo determinante para la imposibilidad de recibir ayudas. Es decir, si no es la cofradía la que ha sido sancionada directamente, podrá acceder a las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 RFEMP y el Reglamento delegado.

Lo que ocurre es que a veces la propia cofradía ha comercializado indebidamente el pescado bajo de talla de uno de sus miembros, y entonces es ella la infractora, por lo que la comunidad autónoma le impone la correspondiente sanción, y entonces sí es cierto que no es susceptible de ayuda. Esto tiene la lógica de evitar que los pescados pequeños salgan al mercado, por unos o por otros. En este caso, la culpa no es ya solamente del pescador, que ha pescado por debajo de la talla permitida, sino de la cofradía, que lo ha comercializado contraviniendo la legislación.

Ignoro cuál es vuestro caso concreto, pero la legislación es diáfana en este aspecto.

Lo único que en algún caso pudiese aliviar la situación es un cambio en la normativa realizada con motivo de las ayudas COVID, que en el caso de moluscos, tolera un 10% de margen en la talla o peso mínimos sin considerarlo como infracción grave, pero ignoro si es aplicable a alguno de los casos que os preocupan.