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Cofinanciado por la UE

Compatibilidad de las ayudas para gastos de funcionamiento y animación con otras fuentes de financiación

FEMPA (2021-2027)
Pregunta

Compatibilidad de las ayudas para gastos de funcionamiento y animación con otras fuentes de financiación

Respuesta de la Autoridad de Gestión (15/11/2024)

Respuesta

Respuesta de la Autoridad de Gestión (15/11/2024)

El artículo 34 del Reglamento de Disposiciones Comunes (RDC) (Reglamento UE 2021/1060) establece las disposiciones para la ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo, y expresa lo siguiente:

1.   El Estado miembro velará por que la ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo incluya los siguientes elementos:

a) desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y la ejecución futura de la estrategia;

b) ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia;

c) gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.

La ayuda para los gastos de animación, gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia, letra c), no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia.

Este límite del 25% se calcula exclusivamente sobre la contribución pública cofinanciada por los fondos estructurales contemplados en el RDC: FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y FEMPA, en el marco de sus correspondientes programas.

Sin embargo, fuentes de financiación externas a los programas de estos fondos, como ayudas de cabildos, diputaciones, consejos insulares o ayuntamientos, no se contabilizan como gasto público sujeto a este límite del 25%, siempre que no se incluyan en la contribución pública certificada a la Comisión Europea para el cálculo de ayuda al Desarrollo Local Participativo. 

Es importante señalar que, si la mayoría de los gastos de funcionamiento de un GAL no se cubre con el 25% correspondiente al gasto público certificado en el ámbito de los programas de los Fondos y es financiada por una administración pública externa (fuera del OIG-G), el grupo se consideraría poder adjudicador según la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 3.1 j de la LCSP), y deberá cumplir con la normativa de contratación pública aplicable a las administraciones.