Pasar al contenido principal
Logo ministerio agricultura
Cofinanciado por la UE

Conversión cofradía en OPP

FEMP (2014-2020)
Pregunta

Posibilidad de que una cofradía pueda convertirse en OPP, ya que la normativa reguladora solo exige tener personalidad jurídica y agrupar a personas que se dedican a la pesca. 

Respuesta

En relación a esta cuestión la REGP traslada la respuesta de la Subdirección General De Acuicultura Y Comercialización Pesquera

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS (en adelante OPP)


Podrán ser reconocidas como organizaciones de productores pesqueros, toda persona jurídica que esté integrada por al menos dos productores, tanto nacionales como de otros Estados Miembros.

Los miembros de una OPP solo pueden ser productores profesionales (armadores, marineros a la parte, o personas físicas con licencia profesional como mariscadores en el caso de la pesca extractiva) y empresas de titulares de almadrabas o titulares de instalaciones acuícolas en el caso de la acuicultura.

De acuerdo a lo establecido en apartado 8 del artículo 3 del Real Decreto 277/2016, por el que se regula las organizaciones profesionales, un miembro de una OPP española no podrá pertenecer a otra OPP española. En este sentido es importante destacar que en el caso de un armador que tenga más de un buque, o una instalación acuícola, podría pertenecer a más de una OPP siempre que sea con unidades de producción diferentes.

Reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Autonómica

El reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Autonómica, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

Requisitos previos para el reconocimiento:

  • Ámbito (art. 2.3. del RD 277/2016): cuenta con miembros cuyas unidades de producción radican en una sola comunidad autónoma o  que cuente con miembros cuyas unidades de producción radiquen en dos o más comunidades autónomas, siempre que en alguna comunidad autónoma se supere el 80% de producción del total de la OPP, expresada en toneladas del conjunto de la organización. Como ejemplo, si hay buques en Cantabria, que producen el 95%, para el restante 5% podría haber buques del País Vasco o de otra CCAA y sería de ámbito autonómico. 
  • Actividad económica suficiente (art. 3.3. del RD 277/2016): deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los cuatro millones de euros anuales, calculados según la producción media de los últimos tres años anteriores a la solicitud. 

Para la comprobación de la producción, se comprueban las notas de venta en el caso de la pesca extractiva (aplicación Trazapes) y los datos estadísticos de las instalaciones acuícolas en el caso de la acuicultura, de los últimos tres años anteriores a la solicitud.

Excepción. En el caso de OPP de segmentos de pesca local (buques con una actividad de duración media inferior a 1 día de marea), otros segmentos de pesca, incluidas las almadrabas o el marisqueo y el sector de la acuicultura (marina y continental), se podrá minorar hasta un 75% lo establecido en el párrafo anterior. 

  • Cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus miembros (art. 3.4. del RD 277/2016): mínimo cuarenta mil euros anuales.
  • Segmento al que pertenecen: deben indicar el segmento dentro de la modalidad de pesca extractiva al que pertenece la OPP siguiendo el art. 2.4.a) del RD 277/16 (se entiende que en el caso que nos ocupa, el segmento será el de pesca litoral o pesca local en la mayoría de los casos)

Una vez encuadrada en un segmento, la OP solamente podrá tener un 20% de sus unidades de producción perteneciendo a otro segmento diferente dentro de la modalidad de pesca extractiva o de la acuicultura. 

Reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Nacional

El reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Nacional, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

Requisitos previos para el reconocimiento:

  • Ámbito: cuenta con miembros cuyas unidades de producción radican en dos o más comunidades autónomas, siempre y cuando en ninguna comunidad autónoma se supere el 80% de producción, expresada en toneladas del conjunto de la organización.
  • Excepción: podrán considerarse de ámbito nacional las organizaciones de productores pesqueros que no alcancen el porcentaje previsto en el apartado anterior, si obtienen más del 50% de su producción, expresada en toneladas, en caladeros distintos al caladero nacional, previo informe favorable de la comunidad autónoma.
  • Actividad económica suficiente: deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los siete millones de euros anuales, calculados según la producción media de los últimos tres años anteriores a la solicitud. Para la comprobación de la producción, se comprueban las notas de venta en el caso de la pesca extractiva (aplicación Trazapes) y los datos estadísticos de las instalaciones acuícolas en el caso de la acuicultura, de los últimos tres años anteriores a la solicitud.
  • Excepción. En el caso de OPP de segmentos de pesca local (buques con una actividad de duración media inferior a 1 día de marea), otros segmentos de pesca, incluidas las almadrabas o el marisqueo y el sector de la acuicultura (marina y continental), se podrá minorar hasta un 75% lo establecido en el párrafo anterior. 
  • Cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus miembros: mínimo de setenta mil euros anuales.
  • Segmento: ídem a autonómica.

Reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Transnacional

El reconocimiento de una Organización de Productores Pesqueros Transnacional, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

Requisitos previos para el reconocimiento:

  • Ámbito: la sede social se encuentra en España, pero al menos una unidad de producción está situada en otro Estado miembro.
  • Actividad económica: ídem a nacional
  • Cuota mínima anual: ídem a nacional
  • Segmento: ídem a autonómica y nacional.

Reconocimiento para las organizaciones de productores pesqueras competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

Requisitos indispensables para la solicitud del reconocimiento y método para la comprobación del cumplimiento (documentación exigida) siguiendo con el art. 9 del RD 277/2016:

Constitución:

o Acta de constitución

• Capacidad jurídica: la OPP deberá tener personalidad jurídica, para lo cual se pedirá:

o Los Estatutos adaptados a la OCM (Reglamento 1379/2013) y la inscripción en el registro que corresponda (autonómico/nacional), en particular en lo concerniente al funcionamiento interno de las OPPs de acuerdo a los principios de la OCM.

Entre otras cosas, los Estatutos deben reunir información acerca del cumplimento de las normas de competencia del capítulo V del Reglamento OCM.

o La tarjeta de identificación fiscal

o El acta acreditativa de Gobierno y composición de la Junta Directiva

• Declaraciones de adhesión individuales firmadas de todos sus socios productores, que debe ser obligatoriamente de fecha posterior a la aprobación y registro de los Estatutos. En ellas debe quedar recogido: 

o La voluntariedad de adhesión 

o El conocimiento de los estatutos de la organización (pago de cuotas p.e.)

• Identidad de las personas facultadas para actuar en nombre de la OPP

o Fotocopia del DNI o consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad

o Acta acreditativa de personas facultadas

• Declaración responsable sobre producción y medios de producción de todos los socios en los últimos tres años.

• Declaración responsable sobre volumen (toneladas) y valor (euros) de la producción por especie de todos los socios individualmente en los últimos tres años.

• Memoria justificativa con:

o Objetivos y medidas (ajustados a los artículos 7 y 8 del Reglamento OCM)

o Estructura organizativa: personal, infraestructura y equipamiento 

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS (en adelante AOPs)

Estarán constituida por un mínimo de tres organizaciones de productores pesqueros.

Resulta importante destacar que ninguna organización de productores en España podrá pertenecer a más de una asociación de organizaciones de productores en España.

Reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Autonómica

El reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Autonómica, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

  • Ámbito (art. 2.3. del RD 277/2016): todas las organizaciones de productores que la conforman son competencia de la misma comunidad autónoma.
  • Actividad económica suficiente (artículo 4 del RD 277/2016): deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los veinte millones de euros anuales, calculados según la producción media de las OPP que conforman la AOP, de los últimos tres años anteriores a la solicitud. 
  • Cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus miembros (artículo 4 del RD 277/2016): mínimo de cuarenta mil euros anuales.
  • Segmento: Podrán estar conformadas por OPP de diferentes segmentos, pero siempre dentro de la misma modalidad, que en este caso es la pesca extractiva. Deben indicar el segmento o segmentos a los que pertenezcan las distintas Organizaciones de Productores de la AOPP siguiendo el art. 2.4.a) del RD 277/16. 

En el caso de una OPP conjunta de pesca y acuicultura, podrá asimilarse a la modalidad mayoritaria en su composición o estar compuesta por al menos tres OPP conjuntas de pesca y acuicultura.

Reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Nacional

El reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Nacional, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

  • Ámbito territorial: las organizaciones de productores que la conforman son competencia de dos o más comunidades autónomas, o de una única comunidad autónoma cuando alguna de las OPPs que conforman la AOP es de carácter transnacional.
  • Actividad económica suficiente: ídem.
  • Cuota mínima anual: ídem
  •  Segmento: ídem.

Reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Transnacional

El reconocimiento de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros Transnacional, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

  • Ámbito territorial: su sede social está en España pero al menos una de las organizaciones de productores que la conforman radica en otro Estado Miembro.
  • Actividad económica suficiente: ídem.
  • Cuota mínima anual: ídem.
  • Segmento: ídem.

Reconocimiento de cualquier Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros

Requisitos indispensables para la solicitud del reconocimiento y método para la comprobación del cumplimiento (documentación exigida) siguiendo con el art. 4 y el art. 9 del RD 277/2016:

• Constitución:

o Acta de constitución

o En el caso de las AOP resulta necesario el reconocimiento por el Ministerio del Interior

• Capacidad jurídica: la AOP deberá tener personalidad jurídica de asociación (Ley Orgánica 1/2002), para lo cual se pedirán:

o Los Estatutos adaptados a la OCM (Reglamento 1379/2013) y la inscripción en el registro que corresponda (autonómico/nacional (Registro Nacional de Asociaciones establecido por el RD 949/2015))

o La tarjeta de identificación fiscal

o El acta acreditativa de Gobierno y composición de la Junta Directiva

• Declaraciones de adhesión de las OPP que conforma la AOP, en las que se manifieste su voluntad de pertenecer a la asociación.

• Identidad de las personas facultadas para actuar en nombre de la AOP

o Fotocopia del DNI o consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad

o Acta acreditativa de personas facultadas

• Memoria justificativa con:

o Objetivos y medidas (ajustados a los artículos 7 y 8 del Reglamento OCM)

o Estructura organizativa: personal, infraestructura y equipamiento 

o Producción de los miembros

o Gestión presupuestaria 

TÉNGASE TAMBIÉN EN CUENTA QUE UNA VEZ RECONOCIDA LA OP/AOP 

  • Las Organizaciones de Productores obligatoriamente y las Asociaciones de Organizaciones de productores potestativamente, deberán elaborar y cumplir un Plan de Producción y Comercialización anual o plurianualmente, además de presentar un informe anual sobre la aplicación de dichos planes. 
  • Se llevará a cabo el control de las Organizaciones de Productores reconocidas (Plan Nacional de Control), y en caso incumplimiento de determinados de los requisitos que motivaron su reconocimiento de la normativa nacional o comunitaria correspondiente, se podrá retirar el reconocimiento de las mismas.