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Cofinanciado por la UE

Elegibilidad de actividades y subvencionabilidad de costes de personal.

FEMP (2014-2020)
Pregunta

Consulta sobre Elegibilidad de actividades y subvencionabilidad de costes de personal.

 

Respuesta

En respuesta a su cuestión planteada sobre elegibilidad de actividades y subvencionabilidad de costes de personal, tras analizar la propuesta de convenio de patrocinio CB Ifach Calpe-Peix de Calp conjuntamente con la Autoridad de Gestión del FEMP, vemos que hay una parte que sí podría ser financiable a través de dicho fondo, no obstante, tal como se plantea habría costes no elegibles. 

En la modalidad de patrocinio descrita se incluye: equipaciones, publicidad estática, medios de comunicación, etc. que sí que estaría en la línea de vuestra EDLP recogido en la medida 1.1.2.1 campañas promocionales del producto pesquero de las Cofradías del territorio. Estas actividades entran también en lo dispuesto en el artículo 68.1.g del FEMP “la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción, transformación y comercialización de la cadena de suministro”, siempre que “Peix de Calp” no sea una marca comercial.

Si la Cofradía quiere financiar al CB Ifach, tan solo los gastos de promoción podrían ser elegibles. El FEMP no puede financiar un porcentaje a tanto alzado, un 30% en este caso, del presupuesto anual del CB en el que se incluyen conceptos que no figuran en las líneas de la EDLP.

En cuanto a la duda sobre la subvencionabilidad de los costes de personal, no habría ningún problema si estos están asignados al proyecto en cuestión y sea posible su correcta identificación. Es decir, que, si el personal de Cruz Roja se dedica exclusivamente al proyecto, el 100% de sus costes son subvencionables. En cambio, si los formadores de CR dedican parte de su tiempo a formación interna, por ejemplo, esas horas deben excluirse. El presupuesto que presenta CR “Emplea La Marina” debería ser más detallado en la parte de personal para eliminar ambigüedades y problemas posteriores en la fiscalización.

En el art. 10.12 de las BBRR de la Comunitat Valenciana entendemos que se trata de costes de mano de obra estructurales del promotor que no pueden ser asignados a los proyectos. Los gastos de personal del GAL para funcionamiento y animación se incluirían en la modificación de las BBRR en el art. 15 bis.