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Cofinanciado por la UE

Elegiblidad

FEMP (2014-2020)
Pregunta

La Autoridad de Gestión traslada las siguientes preguntas a los servicios de la CE:

En el punto que nos encontramos de la programación 2014-2020, algunos posibles beneficiarios han consultado sobre la posibilidad de mantener el reembolso de fondos para los gastos de actuaciones cuya ejecución va más allá del 31.12.2023, y las condiciones que, en su caso, deberían cumplir. 

Necesitaríamos que nos aclararan dudas, en especial con las condiciones a aplicar y, si en este sentido, hay intención por parte de la CE de establecer unas directrices o Reglamento al respecto. 

En el art. 129 del RFEMP se indica la continuidad del apoyo del FEMP hasta la conclusión de la operación. De acuerdo con el texto de propuesta de RFEMPA, el art. 55 parece que está recogido en los mismos términos que en el Reglamento actual FEMP: 

- Artículo 129 Rto 508/2014. Disposiciones transitorias 
1. Con objeto de facilitar la transición desde los regímenes de ayuda establecidos en virtud de los Reglamentos (CE) n º 861/2006, (CE) n º 1198/2006, (CE) nº 791/2007 y (UE) nº 1255/2011 al régimen establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 126 para determinar las condiciones con arreglo a las cuales la ayuda aprobada por la Comisión de conformidad con los Reglamentos citados podrá integrarse en la ayuda concedida en el marco del presente Reglamento, incluso en relación con la asistencia técnica y las evaluaciones ex post. 
2. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta el momento de su conclusión, o de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº861/2006, (CE) nº 1198/2006, (CE) nº 791/2007 y (UE) nº 1255/2011, y el artículo 103 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 o de cualquier otra normativa aplicable a esa ayuda a 31 de diciembre de 2013, que seguirá aplicándose a esos proyectos o ayudas. 

3. Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1198/2006 seguirán siendo válidas. 
- Art.55 Rto 2021-2017 FEMPA 
1. In order to facilitate the transition from the support scheme established by Regulation (EU) No 508/2014 to the scheme established by this Regulation, the Commission shall be empowered to adopt delegated acts, in accordance with Article 52, laying down the conditions under which support approved by the Commission under Regulation (EU) No 508/2014 may be integrated into support provided for under this Regulation. 

 

This Regulation shall not affect the continuation or modification of the actions concerned, until their closure, under Regulation (EU) No 508/2014, which shall continue to apply to the actions concerned until their closure. 

3. Applications made under Regulation (EU) No 508/2014 shall remain valid. 
- Por otra parte, de acuerdo con el art. 65 Subvencionabilidad del Rto 1303/2013

4. En el caso de costes reembolsados conforme al artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), las acciones que constituyan la base del reembolso se llevarán a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. 

CONSULTA 


De acuerdo con lo anterior, entendemos que los reembolsos de pagos realizados por un beneficiario del FEMP con posterioridad al 31.12.2023 se financiarán con cargo al FEMPA.

 Así pues, se plantean las siguientes cuestiones: 

  • Los gastos realizados por el beneficiario con posterioridad al 31.12.2023, ¿pueden ser retornables siempre que mantengan las condiciones del RFEMP o deberán cumplir las condiciones del RFEMPA? 
  • ¿Cuál es el alcance de la frase "las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 508/2014 seguirán siendo válidas”? 
  • ¿los gastos pendientes de certificar en operaciones aprobadas cuya ejecución se prolongue más allá del 31.12.2023 mantienen la elegibilidad con el FEMPA sin condiciones?
Respuesta

Indeed, the 2014-2020 EMFF can only fund expenditure that the beneficiary will have paid between 1 January 2014 and 31 December 2023. Any expenditure incurred after this date will be eligible under 2021-2027 EMFF funding. This means that for this expenditure the 2021-2027 eligibility conditions will apply.

Art 55(3) of the draft Regulation for the 2021-2027 European Maritime and Fisheries Fund - ‘Applications made under Regulation (EU) No 508/2014 shall be valid’ refers to the possibility of a new project funded under 2014-2020 EMFF to start after 31/12/2020. However, the Managing Authority and the beneficiary will have to consider the fact that expenditure paid after 31/12/2023 will not be eligible for funding under the 2014-2020 EMFF.

The expenditure to be certified will have to go through all the management verifications foreseen in the member states management and control systems