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Cofinanciado por la UE

Pesca Costera Artesanal

FEMP (2014-2020)
Pregunta

¿Qué tipos de proyectos se pueden considerar vinculados a la pesca costera artesanal?

Por ejemplo, un proyecto que incluyese las inversiones necesarias para que un pescador pudiese comenzar la actividad de pesca turismo, podría ser considerado vinculado a la pesca costera artesanal y aplicarle el máximo de financiación del 80 %

Otro ejemplo, un proyecto que incluyese las inversiones necesarias para poner en marcha un restaurante promovido por un pescador para comercializar en el mismo su propia pesca, podría ser considerado vinculado a la pesca costera artesanal y aplicarle el máximo de financiación del 80 %

Otra cuestión relativa a los criterios de valoración de proyectos:

¿Es posible valorar otras cuestiones como la vinculación familiar al sector pesquero de los promotores en el caso de sociedades limitadas, por ejemplo, aunque se trate de proyectos turísticos o con objetivos diferentes a la pesca?

 

Respuesta

En primer lugar, las operaciones que se pueden financiar por las Estrategias de Desarrollo Local tienen que estar especificadas en la propia estrategia del GALP.

Por tanto, una condición indispensable para el desarrollo de actividades encaminadas a la diversificación o fomento de la pesca costera artesanal es que esté indicado en la Estrategia del GALP. En ese caso, cabría la posibilidad de aumentar estos porcentajes ya que de acuerdo a los establecido en el punto 4.2 Descripción del Plan de acción de desarrollo, competitividad y sostenibilidad de la pesca costera artesanal del Programa Operativo “Una parte importante del plan de acción se realizará mediante el desarrollo local participativo y vendrá determinado por la estrategia de los GALP”

Otra condición indispensable es que la operación esté relacionada con un pescador que cumpla con la definición de pesca costera artesanal que figura en el R/FEMP: “pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Rto. (CE) nº 26/2004”

No obstante, dependiendo del tipo de operación que planteas tendría una casuística particular que procedemos a detallar a continuación:

Caso 1: Por ejemplo, un proyecto que incluyese las inversiones necesarias para que un pescador pudiese comenzar la actividad de pesca turismo podría ser considerado vinculado a la pesca costera artesanal y aplicarle el máximo de financiación del 80 %.
Un proyecto relacionado con pesca turismo, que por tanto diversifica la actividad principal del pescador mediante actividades complementarias, es una actividad que se podía financiar por la medida del Art.30 Diversificación y nuevas formas de ingreso y de acuerdo al R/FEMP  art. 63.2 “La ayuda a la que se refiere el apartado I podrá incluir las medidas previstas en los capítulos I, II, IV del presente título, salvo los artículos 66 y 67, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las respectivas condiciones y escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I, II y IV del presente título”

Y como tal, debe cumplir los requisitos de esa medida, así como los % de financiación, pudiendo incrementar hasta el 30% en caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, teniendo en cuenta la siguiente limitación: Art. 30.4.: “El importe de la ayuda concedida al amparo del apartado 1 no excederá del 50% del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no excederá de un importe máximo de 75000 € por beneficiario”

Las competencias profesionales indicadas en el apartado 2.b serán aquellas que en este caso determine el Real Decreto de Pesca Turismo.

Caso 2: Un proyecto que incluyese las inversiones necesarias para poner en marcha un restaurante promovido por un pescador para comercializar en el mismo su propia pesca, podría ser considerado vinculado a la pesca costera artesanal y aplicarle el máximo de financiación del 80 %.

Este caso es similar al primero ya que también es una medida de diversificación de la actividad principal y por tanto debe cumplir con las condiciones establecidas y las limitaciones de financiación. En el caso del apartado 2.b del art.30 estas competencias profesionales serán aquellas que le habiliten para ejercer esta actividad.

Caso 3: Criterios de valoración de los proyectos. Hemos vistos que se puede valorar que el proyecto sea presentado por una mujer aunque lo haga a través de una sociedad en función de su participación en el capital social. ¿Es posible valorar otras cuestiones como la vinculación familiar al sector pesquero de los promotores en el caso de sociedades limitadas, por ejemplo, aunque se trate de proyectos turísticos o con objetivos diferentes a la pesca?

En el caso de los criterios de valoración, estos tienen que estar recogido en la Estrategia del GALP. Por tanto, siempre y cuando este criterio esté contemplado en la estrategia se podría tener en cuenta a la hora de la valoración de los proyectos. De acuerdo a lo especificado en el documento de “Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco operativo del FEMP” de la AG en la ficha del art. 63:

“El art. 34.3.b) RDC, dispone que entre las tareas de los grupos de acción local el “diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de interese, garanticen que por lo menos el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas y permiten efectuar la selección por procedimiento escrito”

“Los GALP, como entidad colaboradora tal y como dispone el PO en su apartado 5.1.4 definirán los criterios de selección que el OIG deberá respetar para la aprobación de los proyectos”