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Prioridad 4 - Incremento del empleo y la cohesión territorial

FEMP (2014-2020)
Pregunta

Las actuaciones en comercialización están generando muchas dudas a los gestores, algunos de ellos están actualmente tratando de resolverlas y no saben qué criterio seguir.

‒ De acuerdo con el art.63 de desarrollo local: las ayudas a que se refieren el apartado 1 de este art. podrán incluir las medidas previstas en los capítulos I, II y IV del presente título, salvo los art.66 y 67, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicará las respectivas condiciones y escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I, II y IV del presente título.

De acuerdo, se necesita confirmación de si:

‒ ¿Todas aquellas actuaciones en materia de comercialización que NO se recogen en el Art.68 pueden financiarse por el art.63 y cuando se trate del mismo tipo de inversión que las contempladas en el art.68 deben cumplir los mismos requisitos y recibirán la misma intensidad de ayuda que la fijada para el art.68? A continuación, ponemos algunos ejemplos:

- Apertura de pescaderías (comercio minorista) no sería financiable por el art.68 y entendemos que si lo sería por el art.63.

- Compra de frigoríficos para los camiones de una cofradía facilitando la comercialización de sus productos asegurando calidad y ampliando radio de actuación: por el art.68 sería una de las inversiones materiales que nos habéis dicho que no son elegibles, sin embargo, al no estar incluido en el art.68, sí podría financiarse en el art.66 (hay ejemplos en otros países que nos ha enseñado el sector).

Por otra parte, con relación al art.66 Planes de producción y comercialización, entendemos que las inversiones materiales en materia de comercialización como túneles de congelación, regulación y control de temperaturas, etc, pueden financiarse por el art.66 si dichas inversiones forman parte del Plan de producción presentado y la inversión es de uso colectivo para los miembros de la OP, es decir, el propietario de las inversiones NO son cada uno de los miembros de la OP. (Fecha consulta: 10/12/2018)

Respuesta

Respuesta de los Servicios de la Comisión:

Los servicios de la Comisión han considerado su consulta en relación a la interpretación sobre Medidas de comercialización (art.63, 66 y 68 FEMP), y su opinión es la siguiente:

c) En relación con los artículos 63 y 68 del FEMP:

El Artículo 63(1) se refiere al apoyo para la implementación de estrategias de DLP (desarrollo local participativo) relacionadas con los objetivos enumerados a) a e).

El artículo 63(1) se refiere a los objetivos y no específicamente a las medidas de comercialización.

El artículo 68 se refiere a las medidas de comercialización.

La excepción mencionada en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento del FEMP se refiere a las medidas contempladas en los artículos 66, los planes de producción y comercialización y el artículo 67, la ayuda para el almacenamiento.

Si un Estado Miembro inserta medidas de los Capítulos I, II y IV en las estrategias de DLP, se debe proporcionar una justificación clara para su gestión a nivel local con una referencia clara a la estrategia de desarrollo local aprobada. El propósito es evitar que se creen superposiciones en las posibilidades de financiamiento bajo las estrategias locales y las Convocatorias de propuestas nacionales.

Con respecto a los criterios de elegibilidad de las operaciones financiadas, tanto a nivel local como nacional, el mismo enfoque debería aplicarse tanto para los artículos 63 como para el 68 FEMP.

d) En relación al Art 66 FEMP (Planes de Producción y Comercialización) e inversiones materiales:

Las inversiones materiales para mejorar la calidad, el control y la trazabilidad de los productos desembarcados y, por lo tanto, para mejorar las condiciones de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura son elegibles para recibir apoyo del FEMP bajo:

- El artículo 43 del FEMP relativo a la modernización de las infraestructuras de comercialización en puertos pesqueros, lugares de desembarque (lonjas y fondeaderos), incluidas las inversiones en instalaciones para la recogida de residuos y desechos marinos.

- El artículo 68 del FEMP para inversiones tangibles, excluidas las infraestructuras cubiertas por el artículo 43, correspondientes a las medidas de primera comercialización en el mercado cubiertas por este artículo;

- El artículo 66 del FEMP para las inversiones realizadas por las organizaciones de productores en el contexto de sus planes de producción y comercialización. Las acciones 106 previstas en estos planes pueden corresponder a inversiones contempladas en los artículos 43 y 68 y, por lo tanto, beneficiarse de las condiciones de ayuda establecidas en el artículo 66, pero dentro de los límites impuestos por dicho artículo.

- En este respecto, todos los ejemplos de inversiones en comercialización y transformación mencionados en la pregunta son elegibles, si se incluyen en los planes de producción y comercialización.

RÉPLICA: (Fecha de la consulta: 23/01/2019)

Tenemos diversas dudas sobre vuestra contestación relativa a la elegibilidad en el marco de las medidas de comercialización. Entendemos que la comercialización puede apoyarse a través de diversas medidas:

- Art. 63: en el ámbito del desarrollo local participativo y siempre y cuando las actuaciones respondan a la aplicación de una estrategia de desarrollo local que responda a alguno de los objetivos establecidos en las letras a-e

- Art. 68: en el que se recogen las medidas de comercialización. En relación a las actividades subvencionables en las medidas de comercialización:

- En la respuesta de 9 de marzo de 2017 a la consulta planteada por esta AG en noviembre de 2016, la CE indicó que “los gastos de inversiones materiales no son subvencionables en virtud del art. 68 RFEMP”

- El 15.12.17, en respuesta a una cuestión planteada por la AG, la CE informó que: “los costes relacionados con las inversiones tangibles (materiales) en vista de mejorar la rastreabilidad son elegibles para recibir financiación de conformidad con el art. 68.1.e) del FEMP con la excepción de aquellas inversiones relacionadas con la mejora de la infraestructura”

- En la contestación trasladada el pasado día 10.01.19, nos habéis indicado que el art. 68 recoge las medidas de comercialización para inversiones tangibles, excluidas las infraestructuras cubiertas por el art. 43, correspondientes a las medidas de primera comercialización. Por tanto: todas las inversiones materiales, salvo en infraestructuras, podrán cofinanciarse en el marco del art. 68 RFEMP Por tanto, de todo lo expuesto, se entiende:

- A través del desarrollo local, podrán cofinanciarse las medidas de comercialización previstas en el art 68 RFEMP, siempre y cuando respondan a la EDL y estén sometidas a las mismas condiciones y requisitos que en el art. 68.

- Cualquier inversión en materia de comercialización, podrá financiarse por el art. 66, si viene recogida en el correspondiente plan de producción y comercialización de una OP.

- Podrán financiarse con cargo al art. 68, las inversiones materiales que tengan por objeto alguna de las finalidades establecidas en el citado artículo.

Pero entonces,

- ¿Las medidas de comercialización susceptibles de ser financiadas por el FEMP son exclusivamente las contempladas en el art. 68?

- O en el art. 63, ¿se pueden financiar inversiones dirigidas a mejorar la comercialización que NO estén recogidas en el art. 68, pero tampoco expresamente prohibidas por el mismo, por ejemplo el comercio minorista (pescaderías).

Solicitamos confirmación a esta interpretación.

(Aclaración a petición de la CE, 07/02/19)

Cuando hablamos de pescaderías nos referimos a comercio minorista, es decir dirigido al consumidor final, efectivamente tiene que ser una actividad que se contemple en la estrategia local, serían tiendas no cadenas comerciales.

Entendemos que las pescaderías (comercio minorista) promovido por pescadores, o asociaciones de estos son subvencionables por el art. 30 de diversificación, pero podría ser que alguien (una persona cualquiera del entorno local) decidiera abrir una pescadería, por ejemplo, hay restaurantes que tiene una tienda de pescado al lado, puedes comprar el pescado y llevarlo a casa o puedes comprar el pescado y que te lo preparen en el restaurante. Este negocio sería un cliente de los pescadores de la zona, pero su beneficiario o promotor NO sería pescador. Este tipo de cosas, o solo la pescadería sin el restaurante, es lo que creemos que no está cubierto por el art.30 y su infraestructura (construcción) tampoco estaría cubierta por el 68. De acuerdo con vuestra última contestación, el art.68 apoya inversiones tangibles, así que por este artículo se podrían financiar los equipos de la pescadería-comercio minorista pero NO su construcción.

De acuerdo con lo anterior, entendemos que la construcción de pescaderías al igual que otro negocio, como guarderías, gimnasios, museos, se podría financiar por el FEMP acogiéndose a un régimen de ayudas de estado no pesquero, siempre que se contemplara y contribuyera a la estrategia de desarrollo local, sin ir en contra del art. 68 el FEMP que solo financia equipos por la línea del PO. Al no prohibirse en el Reglamento del FEMP el apoyo de éste al comercio minorista, se entiende que se puede financiar, acogiéndose a un régimen de ayudas de estado solo para el desarrollo local. Al igual que se financia tiendas de artesanía, de productos de economía circular, productos gastronómicos….por ejemplo)

Respuesta de los servicios de la Comisión: Pendiente de contestación