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Cofinanciado por la UE

Prioridad 4 - Incremento del empleo y la cohesión territorial

FEMP (2014-2020)
Pregunta

Tras la reunión mantenida con los OIG se nos volvió a transmitir la necesidad de disponer de un criterio claro en relación con el tipo de operaciones a las que van dirigidos las medidas del FEMP que contemplan actividades en materia de comercialización.

De acuerdo con esto, se ha estado analizando más despacio el RFEMP y desde nuestro punto de vista se podría resumir la mayor parte de los casos en el esquema que se recoge a continuación.

Creemos que con esta interpretación se respetan los criterios aportados el pasado 23 de enero y contribuye a aclarar la situación.

Actividades de comercialización:

- Art.30 Diversificación: llevadas a cabo por el sector extractivo se pueden realizar pescaderías y se financiaría infraestructura al igual que en el caso de los restaurantes. De acuerdo con la contestación dada por los servicios de la Comisión, se puede entender que el beneficiario puede ser un pescador o varios asociados, por ejemplo, cofradías.

- Art.66: incluye al sector extractivo (OOPP): Actuaciones en materia de comercialización llevadas a cabo por OOPP que pueden recoger en su plan todo tipo de actividad que respete la PPC y OCM, incluida la construcción de pescaderías.

Actividades llevadas a cabo por el subsector de la comercialización.

- Art.68: El beneficiario de esta medida no está dirigido al sector extractivo (en exclusiva al menos) sino comercializador. A través de este artículo NO se pueden llevar a cabo inversiones en infraestructuras

- Eje 4: De acuerdo con las estrategias, se puede cofinanciar las medidas de comercialización indicadas en los art. mencionados anteriormente y bajo las mismas condiciones. En el caso que un habitante de la zona (no ligado al sector pesquero amplio)quisiera construir una pescadería, una panadería, etc se podría dar ayuda de estado Minimis del sector NO pesquero que podría financiarse al igual que otras actividades, por el Reglamento general de minimis REGLAMENTO (UE) N o 651/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al no estar ligado al sector pesquero sino a la actividad comercial, y siempre y cuando dicha actuación esté recogida en la EDL correspondiente.

Se solicita confirmación de esta interpretación. (Fecha de la consulta: 08/02/2019).

Respuesta

Respuesta de los servicios de la Comisión: Pendiente de contestación.