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Cofinanciado por la UE

Proyectos Productivos y No Productivos

FEMP (2014-2020)
Pregunta

Consulta del GALP trasladada a la REGP:

Solicita definición de proyecto productivo y No productivo.

Respuesta

Desde la Autoridad de Gestión del FEMP entendemos que un proyecto promovido por un Ayuntamiento para la realización de un Centro de Interpretación de Pesca se incluye en el artículo 95.3.b sobre intensidad de ayuda pública a los Grupos de Acción Local Pesqueros, al cumplir lo requerido en el inciso i).

Por ello la intensidad de la ayuda pública puede situarse entre el 50 y el 100 % del gasto subvencionable total.

En cuanto a la diferenciación entre proyectos productivos y no productivos, en la normativa europea relativa al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no existe tal diferenciación y FARNET, como unidad de apoyo a la Comisión Europea en la implementación del desarrollo local participativo, tampoco ha incluido nada al respecto en sus guías.

En primer lugar, incidir en el hecho que la Estrategia de GALPEMUR fue aprobada por la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y por lo tanto las órdenes posteriores de bases y convocatoria no pueden contradecir de lo que en esta Estrategia se establece.

Entendemos, por lo tanto, que el inconveniente está en la orden de bases publicada (Orden de 17 de julio de 2017 modificada por Orden de 7 de marzo de 2019), por lo que la sugerencia es cambiarla y proceder a una nueva convocatoria. Es evidente que al redactar la orden de bases la tendencia habitual es a dejar los conceptos lo más abiertos que sea posible, a fin de disponer de un gran margen de interpretación y que los proyectos se adapten a ella con mayor facilidad. Pero hay que tener en cuenta también que ese mismo margen de interpretación también lo tiene la Intervención Delegada, y no hay problema si coinciden ambas ideas, pero sí lo hay si difieren. Por tanto, hay que buscar un equilibrio entre el margen de maniobra y los conceptos fijos, que obligue a todas las partes sin posibles diferencias de interpretación.

Si bien en otras CC.AA. las definiciones de productivo/no productivo son idénticas, no se ha dado el problema en la interpretación de este tipo de proyectos como no productivos (p.ej. Galicia).

Para solventar este problema interpretativo, desde la AG se aconseja una modificación en la redacción de la Orden de bases reguladoras en las que se realicen los cambios siguientes:

Artículo 6, epígrafe 1:

1. Como norma general, el grado de financiación de los proyectos al amparo de la correspondiente EDLP, será el siguiente:

a) El porcentaje de ayuda máxima ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación.

b) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 80%.

2. El porcentaje máximo de ayuda podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y ofrecer acceso público a sus resultados.

Art. 7 “Intensidad de las ayudas”: este artículo lleva a confusión ya que hace referencia al Reg. 508/2014, al Programa Operativo y demás normativa cuando en los artículos 3 y 6 ya han sido definidas las intensidades de ayuda, por lo que sugerimos directamente su eliminación

En relación a la Convocatoria de ayudas para los años 2019 y 2020, se define en su art. 3 “cuantía de las ayudas” la cofinanciación (85% FEMP - 15% CARM) y las partidas presupuestarias a las que se cargarán las ayudas con sus importes máximos estimados.

Igualmente se propone una clara distinción entre conceptos de intensidad de la ayuda, cofinanciación y partida presupuestaria imputable, desligando entre sí tres parámetros que deben ser totalmente independientes:

· Cofinanciación: De la parte pública, cuánto se adscribe al FEMP y cuánto a los presupuestos nacionales o regionales (85-15% para desarrollo local participativo).

· Intensidad de la ayuda: Del total del proyecto, cuánto pagarán las administraciones públicas. Es totalmente potestativo de la comunidad autónoma, y debería depender fundamentalmente del beneficiario y del tipo de proyecto.

· Partida presupuestaria aplicable: Indica para cada clase de proyecto, la partida presupuestaria a la que se carga la ayuda pública. Depende de la legislación autonómica, y debe ser independiente de la intensidad de la ayuda y de la cofinanciación.

El problema que vemos es que parte de la idea presupuestaria (productivos-no productivos) y le asigna automáticamente una intensidad de la ayuda a cada uno de los conceptos, cuando debería ser independiente, es decir, designar por ejemplo que para proyectos de recuperación del acervo cultural e histórico la intensidad de la ayuda puede ser del 100%, sean productivos o no productivos.