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Cofinanciado por la UE

¿Qué tipo de operaciones financiadas en el marco del FEMP se deben considerar como “relacionadas con la pesca”, y por tanto excluirse de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales?

FEMP (2014-2020)
Respuesta

Respuestas de los Servicios de FARNET.

Como se ha mencionado más arriba, se trata de una cuestión abordada en el artículo 42 del TFUE. Las operaciones que se deben considerar como «relacionadas con la pesca» son aquellas que se refieren a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

La mayoría de las operaciones cofinanciadas en el marco del FEMP están relacionadas con la pesca, a excepción de las medidas destinadas a fomentar la aplicación de la política marítima integrada (prioridad de la Unión 6), así como algunos proyectos de desarrollo local participativo (prioridad de la Unión 4).

Como los proyectos financiados en el marco de la prioridad de la Unión 4 del FEMP (desarrollo local participativo) no están necesariamente «relacionados con la pesca», tendrán que analizarse caso por caso, a fin de determinar si realmente lo están o no.

Ejemplo: un grupo familiar de pescadores posee una casa antigua que desea convertir en un centro de día para las personas mayores de su comunidad, iniciativa que adoptaría la forma legal de cooperativa. Se trataría claramente de una actividad no «relacionada con la pesca», ya que no está relacionada con la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Los proyectos que no estén relacionados con la pesca no se benefician de la exención de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecida en el artículo 8(2) del FEMP, por lo que habrá que aplicarles, en consecuencia, las normas generales sobre ayudas estatales (y no las específicas para la pesca).

El hecho de que a una operación se le apliquen las normas sobre ayudas estatales no implica necesariamente la obligación de notificarla a la Comisión: si la cantidad en cuestión es inferior a 200 000 euros por beneficiario durante un período de tres años, se aplicará el Reglamento general de minimis. En el caso de que el montante supere los 200 000 euros por beneficiario durante un período de tres años, la AG deberá evaluar si el proyecto podría entrar dentro del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías. Si así fuera, la Comisión debería ser informada sobre el proyecto, pero no se requeriría ninguna notificación.

Finalmente, si el proyecto no cumple con las condiciones para beneficiarse de ninguno de estos dos Reglamentos generales (el de minimis y el de exención por categorías), tendrá que notificarse a la Comisión (lo que significa que el proyecto no podrá ponerse en marcha hasta que la Comisión adopte su decisión).

Véase el punto 5 de esta sección más abajo y el cuadro-resumen al final de este documento para obtener una visión de conjunto de los distintos procesos posibles.