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Reglamentos de los Fondos y Reglamentos de Ayudas de Estado – empresas en crisis.

FEMP (2014-2020)
Pregunta

La Autoridad de Gestión traslada las siguientes preguntas a los servicios de la CE:

Nos gustaría consultar una cuestión sobre la aplicación de los Reglamentos de los Fondos, los Reglamentos de ayudas de estado y los Reglamentos de minimis, en relación con las empresas en crisis y si pueden o no recibir ayudas.

En la última reunión de Expertos del FEMP acudieron compañeros de la DG COMP y nos informaron que las ayudas de minimis no están sometidas a la limitación de las empresas en crisis, por tanto es un requisito que no es necesario analizar a la hora de otorgar una ayuda. Sin embargo también nos comentaron que cuando se articulen ayudas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y Pesquero, si será necesario analizar si dichas empresas están o no en crisis como requisito previo para otorgar la ayuda.

Esta situación nos generó mucha confusión, ya que como sabes, los productos de la Pesca están exentos propiamente de la regulación de ayudas de estado, por encontrarse en el marco del artículo 42 del TFEU, y por tanto se articulan directamente a través de su Reglamento específico del Fondo. Además dicho requisito sobre empresas en crisis no se indica en ningún momento, ni en el Reglamento 508/2014 sobre el FEMP, ni en el Reg 1303/2013, por tanto, no vemos justificación a la aplicación de estos requisitos en el marco del FEMP.

Por otro lado, en los Grupos de Acción Local sí se articulan ayudas de minimis en el marco del propio Fondo de Pesca, para actuaciones y productos fuera del citado artículo 42, sin embargo, en este caso volveríamos de nuevo a estar en un caso en el que no hay mención específica a esta obligación ni el Reglamento 508/2014, ni en el Reglamento 1303/2013, y tampoco vemos justificado aplicar el requisito de empresas en crisis.

Además, para más confusión por nuestra parte, esta duda es extensiva también a las ayudas que se articulen en el Fondo de Resiliencia o a las ayudas que se articulen a la propia reserva del Brexit, ya que se articularán mediante ayudas de estado o minimis pero en el marco de Fondos Europeos y del artículo 42 del TFUE. Por tanto, necesitamos aclarar las siguientes cuestiones:

- Las ayudas que se articulan mediante el Reglamento 508/2014, y el que lo sustituya, ¿están sometidas al requisito de empresas en crisis? En este caso la respuesta debería separarse en dos casos: Primero si las ayudas estén dentro del marco del artículo 42 TFUE y segundo, si las ayudas estén fuera del artículo 42 como es el caso de algunas ayudas para los Grupos de Acción Local.

- Las ayudas establecidas por minimis del sector de la pesca, Reg. 717/2014, ¿Nos podrías confirmar que no están sometidas al requisito de empresas en crisis?. De nuevo la respuesta debería separarse en dos casos: Primero, considerando si las ayudas están dentro de un Fondo Europeo como la Reserva del Brexit o el Fondo de Resiliencia y segundo, si está fuera de un Fondo Comunitario.

Fecha de la consulta: 08/03/2021

Respuesta

Respuesta de los Servicios de la Comisión, 10/03/2021

En lo que atañe a las ayudas otorgadas de acuerdo con el Reglamento 508/2014 y que a la vez se encuadran dentro del ámbito de aplicación del Artículo 42 TFUE, confirmamos que no hay ninguna disposición ni en el Reglamento 508/2014 ni en el Reglamento 1303/2013 que limite las ayudas a empresas en crisis. Las disposiciones de las reglas del marco jurídico de las ayudas estatales no se aplican, así que no tienen ninguna importancia en esta situación. Es decir que se puede otorgar ayudas de acuerdo con el Reglamento 508/2014 incluso a empresas en crisis, siempre y cuando se trate de ayudas dentro del ámbito de aplicación del Artículo 42 TFUE. En lo que concierne a las ayudas otorgadas de acuerdo con el Reglamento 508/2014 que no estén comprendidas dentro del marco del Artículo 42 TFUE (como por ejemplo ayudas que se encuadren dentro de la Política Marítima Integrada), estas no estarían cubiertas por la excepción del Artículo 8(2) del Reglamento 508/2014, y por tanto dichas ayudas estarían sometidas a los artículos 107, 108 y 109 del TFUE. En este caso, en principio no se puede otorgar ayudas a empresas en crisis. Sin embargo, si el Estado Miembro decide otorgar esas ayudas de acuerdo con el Reglamento 717/2014 (de minimis), sí que se puede otorgarlas también a empresas en crisis, ya que no hay ninguna cláusula en este reglamento que lo prohíba.