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Cofinanciado por la UE

Sanciones (artículo 10 del Reglamento (UE) Nº 508/2014)

FEMP (2014-2020)
Pregunta

¿Puede ser beneficiario de ayuda con cargo al FEMP una cofradía que cuente con un socio que ha sido objeto de sanción pesquera dentro del plazo establecido?

Respuesta

Respuesta de los Servicios de la Comisión:

En efecto, el artículo 10 del Reglamento del FEMP y, por lo tanto, las disposiciones relativas a la admisibilidad de las solicitudes de financiación son aplicables únicamente a las personas físicas o jurídicas que sean físicamente y jurídicamente capaces de cometer infracciones graves, delitos o fraudes, tal como figura en los apartados 1 y 3 de dicho artículo. En caso de que el solicitante (futuro potencial beneficiario), sea una cofradía, como entidad jurídica debe considerarse como propietaria de la operación propuesta, y como beneficiario deberá respetar los términos de la definición incluida en el en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de Disposiciones Comunes.

Por lo tanto, la AG deberá verificar la conformidad de la Cofradía con las reglas de admisibilidad y no la de todos sus miembros. Además, la AG deberá garantizar que las operaciones realizadas son de interés común para toda la cofradía y para el beneficio de todos sus miembros. Las solicitudes para las operaciones que benefician únicamente a los operadores individuales deberán presentarlas estos operadores.

Las cofradías no deberán utilizarse como una manera de que el beneficiario pueda sustraerse de las disposiciones en materia de admisibilidad para operadores individuales.